DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 39628

9 de julio de 2003

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: FACTURA – OBLIGACION

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 616-2. Dcto 3050/97, artículo 3

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los bancos que actúan como arrendadores están obligados a expedir factura?

 

TESIS JURIDICA:

Los bancos no están obligados a facturar por las operaciones que realicen. No obstante, el documento soporte de la operación lo puede expedir el adquirente del bien o servicio o la entidad que lo preste o enajene con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En relación con su consulta si los bancos están obligados a expedir factura cuando actúen en calidad de arrendadores, en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 considera el Despacho:

 

Por disposición del artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto 1001 de 1997 los bancos no están obligados a expedir factura en sus operaciones. Las normas mencionadas no hacen ninguna distinción acerca del tipo de actividad que los exime de la obligación de facturar, por lo cual debe entenderse que la exoneración, en este caso, está consagrada en función de la calidad del contribuyente y no de la naturaleza de las operaciones. En otras palabras, por disposición expresa de la Ley, los bancos no están obligados a expedir factura, independientemente del tipo de operación o actividad que desarrollen.

 

Si bien el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 468-3 al Estatuto Tributario, estableció nuevos servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y el artículo 7o del Decreto Reglamentario 522 de 2003 consagró la obligación de facturar para los responsables que realicen ese nuevo hecho gravado, la exoneración a los bancos está dada en función de la calidad de contribuyente y no del tipo de operación, de tal suerte que si se mantiene esa calidad, es decir, el carácter de banco, habrá de mantenerse la exoneración de que gozan aunque realicen las nuevas operaciones gravadas con el impuesto.

 

No hay que olvidar que la obligación de facturar para los nuevos responsables por la prestación del servicio de arrendamiento de inmuebles surge por disposición de una norma reglamentaria, como es el artículo 7o. del Decreto 522 de 2003, mientras que la excepción para los bancos está consagrada en una norma legal, es decir, una norma de rango superior como es el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

 

No obstante, para el caso es aplicable el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997, el cual establece de conformidad con el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

 

2. Fecha de la transacción.

 

3. Concepto.

 

4. Valor de la operación.

 

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

 

Lo dispuesto anteriormente no es aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado caso en el cual se debe elaborar la nota de contabilidad prevista en el artículo 4o. del Decreto 380 de 1996, por el responsable del régimen común que adquiere el bien o servicio.