DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 39644

9 de julio de 2003

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

FUENTES FORMALES: Artículo 30, Ley 789 de 2002; Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

El "Apoyo de Sostenimiento" que se les cancela a los aprendices del Sena está sometido a retención en la fuente y por qué concepto?

 

TESIS JURIDICA:

Los pagos que se efectúan a los aprendices del Sena como "apoyo de sostenimiento" están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 30 del Capitulo VI de la Ley 789 de 2002 sobre “Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje”, señala:

 

“Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

 

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

 

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

 

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

 

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

 

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

 

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

 

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

 

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

 

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

 

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

 

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. /.../ ” He resaltado.

 

Como puede observarse, los contratos por medio de los de los cuales se obliga a las empresas a vincular aprendices en los términos del artículo 32 de la Ley 789 de 2002, son de naturaleza laboral, razón por la cual los pagos que se efectúen por dicho concepto como “apoyo de sostenimiento mensual” están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, de acuerdo con la tabla de retención emitida anualmente por el Gobierno Nacional, independientemente que el pago constituya o no factor salarial, pues lo determinante es que tenga su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria para estar sometida a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, aplicando uno cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3256 de 2002 para el año gravable de 2003 los pagos inferiores $ 1.500.000 tienen una tarifa de retención en la fuente de cero por ciento (0.00%)