Concepto Nº 041793
18 de julio de 2003

Doctor
JAIME I. SIERRA CORREA
Jefe Oficina de Registro
Aeronáutica Civil
FAX 4138499, AEROPUERTO EL DORADO
Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el número 50096 de 07/07/2003

Atento saludo, doctor sierra.

Solicita UD. Se le informe si el texto del artículo 468 del Estatuto Tributario cuando se refiere a los aviones producidos y fabricados en Colombia, cobija los ensamblados en el país.

Sobre el tema de las tarifas del IVA este Despacho se pronunció a través del concepto 0000001 de 2003 el cual, en el título X, dice: “Por regla general, es decir que la misma se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferentes o especiales.” Es sabido que la tarifa general del IVA actualmente vigente es del 16%.

El mismo concepto, al anunciar en el numeral 1.1 del título mencionado los bienes sometidos a la tarifa del 35% señala entre otros los siguientes:

“los aerodinos que funcionan sin máquina propulsora, de la partida 88.01.

los aerodinos de servicio privado”.

En cambio, entre los bienes grabados a la tarifa general del 16%, incluye: “los aviones producidos o fabricados en Colombia y los de enseñanza hasta de 2 plazas”, retomando la previsión del parágrafo 2°, artículo 471 del estatuto tributario, disposición introducida por la ley 488 de 1998 con la clara finalidad de favorecer la industria Nacional, y sin tomar en cuenta el uso privado que eventualmente se dé al aerodino.

Inferimos que los aerodinos respecto que los cuales la ley no ha establecido una tarifa especial para liquidar el IVA en su importancia y/o comercialización, generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del tributo.

Por otra parte, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ENSAMBLAR significa “unir, juntar”, mientras FABRICAR es “producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos. Construir un edificio, un dique, un muro o cosa análoga”, permitiendo concluir que “ensamblar” se puede considerar como una modalidad de producir o fabricar, por lo que la tarifas general del IVA del 16% para los “ aviones producidos o fabricados en Colombia” también es aplicable a los “aviones ensamblados” en el país, aunque estén destinados al servicio privado.

En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud por UD. Formulada.

Atentamente

JUAN PABLO GAITAN
Delegado división de Normativa y Doctrina Tributaria