DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 42563

22 de julio de 2003

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA – LIMITE

FUENTES FORMALES: Ley 546 de 1999 artículos 9, 12 y 16

 

PROBLEMA JURIDICO:

Para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, está sometido al impuesto sobre la renta y complementarios el componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de títulos relativos a procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios que en virtud de los artículos 12 y 9° de la Ley 546 de 1999 se emitan?

 

TESIS JURIDICA:

Para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, el componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de títulos relativos a procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios emitidos en virtud de los artículos 12 y 9° de la Ley 546 de 1999, constituye renta exenta.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Se solicita aclaración del Concepto N° 019056 del 10 de abril de 2003 en cuanto allí se parte del supuesto de que el componente inflacionario en todos los casos no se encuentra sometido a imposición, situación que considera no es cierta en el caso de quienes están obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, por expresa disposición del parágrafo 2° del artículo 40 del Estatuto Tributario, para quienes esa parte de los rendimientos financieros de los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 constituyen renta exenta.

 

Al respecto se considera:

 

Sea primero manifestar, que al tenor del las prescripciones de los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, y . el componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes en las condiciones allí consagradas, está previsto como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sobre el supuesto que los contribuyentes citados no estén obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, el cuanto que, de acuerdo con las prescripciones del parágrafo 4° del artículo 38, el parágrafo único del artículo 39 y el parágrafo 2° del artículo 40, lo dispuesto en esos artículos respecto del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional del componente inflacionario de los rendimientos financieros no es aplicable a partir del año gravable de 1992, a los contribuyentes sometidos a los ajustes por inflación previstos en el título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, razón por la cual, ordinariamente paras esos mismos contribuyentes, o sea para los obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, el componente inflacionario está sometido a gravamen.

 

Sin embargo, el artículo 16 - que hace parte del Capítulo IV relativo al régimen tributario de los bonos hipotecarios y de los títulos representativos de cartera hipotecaria - de la Ley 546 de 1999 consagra un beneficio, al contemplar un tratamiento exceptivo al de aplicación general cuando, prescribe:

 

ART. 16.- Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda. Estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años. Los títulos y bonos aquí previstos, que estarán expresados en UVR, podrán dividirse en cupones representativos de capital y/o intereses. En todo caso, los títulos o bonos deberán contemplar condiciones de amortización similares a las de los créditos que les dieron origen.

 

Para efectos de gozar del beneficio de que trata este artículo, los títulos o bonos no podrán ser readquiridos o redimidos por su emisor.

 

Gozarán del beneficio aquí consagrado los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, que se coloquen en el mercado dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley.

 

En ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento de valor de dichos títulos o bonos constituirá un ingreso gravable." -Resalta el Despacho

 

Como se observa, la norma establece que los rendimientos financieros, en las condiciones y con los requisitos allí previstos, provenientes de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la ley citada, están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, precisando que en ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento de valor de dichos títulos o bonos constituirá un ingreso gravable.

 

Es por la preceptiva del artículo 16 antes transcrito, que para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación el componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la ley 546 de 1999 que está exento del impuesto sobre la renta y complementarios, en cuanto que ordinariamente para estos es gravado.

 

De todo lo precedente puede concluirse entonces, que para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, el componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de títulos relativos a procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios emitidos en virtud de los artículos 12 y 9° de la Ley 546 de 1999, en cuanto constituye renta exenta no está sometido al impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Resta precisar, que para los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes integrales por inflación el componente inflacionario de los rendimientos financieros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 igualmente es exento, pero en ningún caso pueden tomarlo a la vez como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

En los anteriores términos se complementa el Concepto N° 019056 del 10 de abril de 2003.