Concepto Nº 044218
25-07-2003

Señora

MARTHA JANETH CADENA D.
Carrera 10 No. 28-49 Piso 27
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta Radicada bajo el número 32068 de 30/05/2003

Atento saludo.

Con base en lo señalado por el Artículo 3 del Decreto 522 de 2003, en el relación con las operaciones de venta entre un responsable del régimen común y una persona natural no comerciante o inscrita en el régimen simplificado, pregunta Usted:

- - Se debe solicitar el documento allí previsto en compras menores o existe un tope mínimo a partir del cual se deba expedir este documento?

- - Es necesario expedir el documento cuando se adquieran bienes y servicios no gravados tales como taxis, buses, etc.?

- - Si las personas del régimen simplificado me expiden factura con el lleno de los requisitos legales es necesario expedir la factura de compra?.

El Artículo 3 del Decreto 522 de 2003 establece: “El adquiriente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a) a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.

b) b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c) c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d) d) Fecha de la operación.

e) e) Concepto

f) f) Valor de la operación.

g) g) Discriminación del impuesto asumido por el adquiriente en la operación.

h) h) Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento”

Se infiere claramente del Decreto 522 de 2003 y de la disposición transcrita que se refieren básicamente a las nuevas operacionales generales del impuesto sobre las ventas, de conformidad con la Ley 788 de 2002, y especialmente como reglamentación del literal f) adicionado al artículo 437 del Estatuto Tributario. Pero dentro de estos parámetros, aunque no se menciona limitación por razón de la cuantía de la operación, debe tenerse en cuenta que no hay obligación de practicar retención en la fuente a título ni del impuesto sobre la renta ni del impuesto sobre las ventas sobre los pagos por servicios gravados inferiores a sesenta y seis mil pesos ($66.000.oo) ni por compra de bienes gravados cuya cuantía sea inferior a cuatrocientos sesenta mil pesos (460.000), valores válidos para 2003. con todo, aunque respecto de tales valores no sea obligatorio practicar retención en la fuente, el documento aludido servirá de soporte contable y justifica la no práctica de las retenciones en la fuente.

Finalmente, el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, luego de hacer una relación de no obligados a facturar, establece: “PARAGRAFO 1º “ –Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumplido los requisitos señalados para cada documento, según el caso”.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.