Concepto Nº 044219
25 de julio de 2003.

Señor
NORVEY VALENCIA SALAZAR
Calle 68D No. 39 B 12

Ref: Consulta radicada bajo el número 39765 de 26/05/2003

Atento saludo, señor Valencia.

En la comunicación de la referencia solicita aclaración de una respuesta dada por la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales a una consulta sobre televisión comunitaria elevada el 17 de marzo del año en curso. Concretamente pregunta si una comunidad organizada, debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Televisión, que recibe y distribuye señales incidentales de televisión de conformidad con el acuerdo 006 de 1996, es o no responsable del Impuesto sobre las ventas.

Al respecto, primeramente le manifiesto que esta oficina no está facultada legalmente para resolver situaciones particulares, sino para fijar en forma general la interpretación de las normas tributarias de los impuestos administrados por la DIAN.

Lo anterior es la razón para que se le haya dado respuesta conforme con el Concepto Unificado 003 de 2002 (sustituido por el Concepto Unificado 001 de 2003) sobre interpretación del régimen del IVA en Colombia, transcribiéndole los apartes correspondientes al asunto. De acuerdo con dicho Concepto, es fundamental precisar si el sujeto, esto es, la comunidad organizada, legalmente autorizada por la autoridad competente, se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y por el Acuerdo 006 de octubre de 1999 de Comisión Nacional de Televisión sobre televisión comunitaria, o no. Si no se encuadra, será necesariamente responsable del impuesto sobre las ventas.

Hecha la precisión aludida, si la entidad sí se encuadra dentro de lo expuesto, el cotejo con lo previsto en el Concepto Unificado del IVA, se inferirá lo correspondiente a la naturaleza de los aportes que recibe y de la relación entre la asociación y sus varias clases de usuarios. O si se trata de copropiedad sobre una antena parabólica para recepción y transmisión de señales incidentales, también se deducirá lo pertinente.

Por lo tanto, le corresponde a la propia asociación estudiar su situación frente a la normatividad del impuesto sobre las ventas, a la luz de la legislación del caso y del Concepto Unificado del IVA. Como estos elementos de juicio son de su conocimiento, le reitero lo manifestado por la Administración de esa Ciudad en el sentido de que es la propia asociación o entidad contribuyente quien debe determinar su responsabilidad frente al impuesto de acuerdo con las normas vigentes.

Cordialmente

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.
Oficina Jurídica