IVA
Agentes retenedores calificados como
grandes contribuyentes mediante resolución de la DIAN
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 30721
3 DE junio de 2003
En atención a su
comunicación No. 017363 del 19 de febrero de 2003, radicada bajo el No. 13359
del 24 de febrero del año en curso, mediante la cual solicita se le aclare el
alcance de lo dispuesto en la Resolución 12506 de 2002 que califica como gran
contribuyente al Fondo Nacional de Ahorro precisándose que a partir de la
publicación del mencionado acto "adquieren
la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas conforme a lo
establecido en el numeral segundo del artículo 437-2 del Estatuto
Tributario", me permito
aclararle:
El legislador con el
objeto de crear mecanismos de administración, control y recaudo más eficientes
de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales clasificó a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores
en grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales al interior
de las administraciones, basado en su domicilio o residencia.
En ese sentido, el
artículo 562 del Estatuto Tributario prevé que los contribuyentes, responsables
o agentes retenedores que tienen un gran volumen de operaciones o gran
incidencia en el recaudo se califiquen como grandes contribuyentes, por medio
de resolución que expide anualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Las demás personas no contempladas dentro de dicha resolución
constituyen los demás contribuyentes.
Ahora bien, el inciso 2º
de la norma citada dispone que una vez publicada la resolución de calificación,
las personas o entidades catalogadas como grandes contribuyentes deberán
cumplir sus obligaciones fiscales ante la administración o las oficinas que la
resolución señale y en los bancos o entidades asignadas para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.
La finalidad de la norma
en mención es que la administración tributaria cuente con los mecanismos
adecuados para la gestión, recaudo y control de los contribuyentes calificados
como grandes.
En consecuencia, por el
hecho de ser calificado mediante acto administrativo del Director de Impuestos
y Aduanas Nacionales como gran contribuyente se impone la obligación de actuar
como agente retenedor del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes
y servicios gravados, de acuerdo con el orden de prevalencia
previsto en el artículo 437-2 (Num. 2) del Estatuto Tributario, sin perjuicio
de su calidad anterior como agente retenedor del IVA, en virtud de estar
sometido al régimen tributario previsto para los establecimientos públicos, en
los términos del numeral 1° del artículo 437-2 ibídem.