IVA

Agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes mediante resolución de la DIAN

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 30721

3 DE junio de 2003

 

 

En atención a su comunicación No. 017363 del 19 de febrero de 2003, radicada bajo el No. 13359 del 24 de febrero del año en curso, mediante la cual solicita se le aclare el alcance de lo dispuesto en la Resolución 12506 de 2002 que califica como gran contribuyente al Fondo Nacional de Ahorro precisándose que a partir de la publicación del mencionado acto "adquieren la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 437-2 del Estatuto Tributario",  me permito aclararle:

 

El legislador con el objeto de crear mecanismos de administración, control y recaudo más eficientes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales clasificó a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores en grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales al interior de las administraciones, basado en su domicilio o residencia.

 

En ese sentido, el artículo 562 del Estatuto Tributario prevé que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que tienen un gran volumen de operaciones o gran incidencia en el recaudo se califiquen como grandes contribuyentes, por medio de resolución que expide anualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las demás personas no contempladas dentro de dicha resolución constituyen los demás contribuyentes.

 

Ahora bien, el inciso 2º de la norma citada dispone que una vez publicada la resolución de calificación, las personas o entidades catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones fiscales ante la administración o las oficinas que la resolución señale y en los bancos o entidades asignadas para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.

 

La finalidad de la norma en mención es que la administración tributaria cuente con los mecanismos adecuados para la gestión, recaudo y control de los contribuyentes calificados como grandes.

 

En consecuencia, por el hecho de ser calificado mediante acto administrativo del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como gran contribuyente se impone la obligación de actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, de acuerdo con el orden de prevalencia previsto en el artículo 437-2 (Num. 2) del Estatuto Tributario, sin perjuicio de su calidad anterior como agente retenedor del IVA, en virtud de estar sometido al régimen tributario previsto para los establecimientos públicos, en los términos del numeral 1° del artículo 437-2 ibídem.