Renta
Las rentas exentas son de carácter
excepcional
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 30722
3 de junio de 2003
En respuesta a la petición contenida
en el oficio de la referencia mediante la cual consulta sobre el tratamiento de
rentas exentas de las indemnizaciones pagadas a los empleados de Bancafe en el año 2000 y de la situación del Presidente y
del Contralor de dicha entidad frente a la retención en la fuente debo
señalarle que este despacho no es competente para pronunciarse sobre asuntos de
carácter particular y contenido concreto.
Sin embargo es preciso señalar que
sobre el tema objeto de consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado de
manera general mediante los conceptos 089979 del 15 de septiembre de 2000 y
042145 del 23 de mayo de 2001, ambos dirigidos precisamente al Dr. Carlos H. Jaimes Yañez, Director General
Jurídico de BANCAFE, copia de los cuales se remite para su información.
Por último, consideramos pertinente
recordar que de manera reiterada la doctrina de este despacho junto con la del
Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha manifestado que las
exenciones (Rentas Exentas) constituyen normas de carácter exceptivo, y en
consecuencia de interpretación restrictiva, y en todo caso si el beneficio esta
condicionado al cumplimiento de unos determinados requisitos, solamente procede
si se cumple la totalidad de los mismos. En todo caso, para efectos de aplicar
lo previsto en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 es preciso tener en cuenta
el régimen laboral aplicable al momento de la intervención.