Renta

Las rentas exentas son de carácter excepcional

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 30722

3 de junio de 2003

 

 

 

En respuesta a la petición contenida en el oficio de la referencia mediante la cual consulta sobre el tratamiento de rentas exentas de las indemnizaciones pagadas a los empleados de Bancafe en el año 2000 y de la situación del Presidente y del Contralor de dicha entidad frente a la retención en la fuente debo señalarle que este despacho no es competente para pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y contenido concreto.

 

Sin embargo es preciso señalar que sobre el tema objeto de consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado de manera general mediante los conceptos 089979 del 15 de septiembre de 2000 y 042145 del 23 de mayo de 2001, ambos dirigidos precisamente al Dr. Carlos H. Jaimes Yañez, Director General Jurídico de BANCAFE, copia de los cuales se remite para su información.

 

Por último, consideramos pertinente recordar que de manera reiterada la doctrina de este despacho junto con la del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha manifestado que las exenciones (Rentas Exentas) constituyen normas de carácter exceptivo, y en consecuencia de interpretación restrictiva, y en todo caso si el beneficio esta condicionado al cumplimiento de unos determinados requisitos, solamente procede si se cumple la totalidad de los mismos. En todo caso, para efectos de aplicar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 es preciso tener en cuenta el régimen laboral aplicable al momento de la intervención.