Renta

Deducción por gastos en el Exterior

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 30723

3 DE junio de 2003

 

 

En el escrito de la referencia solicita usted se certifique si la Resolución 02996 de 22 de marzo de 1976 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra vigente. No es competencia de esta oficina expedir certificaciones, pero con respecto a su inquietud, el artículo 121 de del Estatuto Tributario establece la dedución de gastos al exterior de la siguiente manera:

 

 

" Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia."

 

"Son deducibles sin que sea necesario la retención:

 

"a).- Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra calse de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

 

"b)....."

 

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 02996 del 22 de marzo de 1976, que aunque en su parte inicial señala que corresponde al año gravable de1975, se ha aplicado en los años gravables siguientes en razón a que la entidad competente no se ha pronunciado mediante otra resolución que regule la materia; por lo tanto,  la mencionada resolución se encuentra vigente y es aplicable para la presentación de la declaración de renta y complementarios por los años gravables 2002 y anteriores.

 

La Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema en varios conceptos en el sentido de señalar que la mencionada resolución es aplicable para años posteriores al contenido en el cuerpo del acto administrativo objeto de su consulta.