Procedimiento
Alcance del beneficio de auditoría
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31049
4 DE junio de 2003
En la consulta de la referencia
solicita Ud. se le informe cuál es el término de
firmeza de la declaración de renta del año 2002 con beneficio de auditoría
(cumple con todos los requisitos) si en ella se compensan pérdidas fiscales“.
Así mismo solicita se le informe si el
beneficio de auditoría previsto en la Ley 788 de 2002
aplica para las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención
en la fuente de dichos años.
En relación a su primer interrogante
nos permitimos manifestarle que, este Despacho mediante concepto No. 067222 de
octubre 16 de 2002, absolvió inquietud en idéntico sentido por lo que le
remitimos copia del mismo.
En cuanto a la segunda inquietud, es
necesario precisar que el artículo 81 de la Ley 788 de 2002, no modificó sino adicionó el artículo 689-1
del E.T. con el parágrafo 3, en
virtud del cual el beneficio de auditoría de que
trata el artículo 689-1 se extiende a los años gravables de 2004,2005 y 2006, a
condición que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos
del dos y medio veces (2.5) la inflación
causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior,
concediendo un término de firmeza de
diez (10) meses a condición de que a partir de la fecha de su presentación en
debida forma y efectuado su pago en los
plazos fijados por el Gobierno nacional
no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.
Lo anterior permite afirmar que, al no
contemplarse ninguna modificación a lo
previsto en el inciso segundo del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, respecto a las declaraciones de retención en
la fuente y del impuesto sobre las
ventas, comprendidas en el período gravable
del impuesto sobre la renta sujeto a beneficio, es claro que tales
denuncios fiscales gozan de la misma prerrogativa que se concede a la declaración de renta sometida al
beneficio, quedando éstas en firme si
dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su presentación no les
ha sido notificado emplazamiento para corregir.