GMF
Nuevos agentes de retención del gravamen. Presentación y pago de la declaración respectiva

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31688

6 DE junio de 2003

 

 

El artículo 877 del Estatuto Tributario establece que la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

 

El Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002 establece en el artículo 28 los plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. A su vez el Decreto 449 del 27 de febrero de 2003 en el artículo 14 para los nuevos agentes retenedores señala lo siguiente:

"Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por los nuevos agentes retenedores. Los nuevos agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, deberán pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier establecimiento de crédito de su domicilio dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. En este caso el establecimiento de crédito deberá trasladar los valores consignados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a través de su cuenta de depósito a la Dirección General del Tesoro Nacional, dentro de los mismos plazos señalados anualmente por el Gobierno Nacional.

Una vez efectuado el pago y dentro de los plazos fijados, los nuevos agentes retenedores deberán enviar la declaración en papel y en disquete por correo certificado al Nivel Central - Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se tendrá como fecha de presentación la de entrega al correo certificado.

Parágrafo transitorio . Los nuevos agentes de retención podrán presentar la declaración y /o ajustar las presentadas y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) recaudado entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2003, mediante declaración mensual hasta el día 11 de marzo del mismo año. Las operaciones que se realicen a partir del 1° ; de marzo de 2003, deberán declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002. "

Ahora bien, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas el pago por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros debe ser consignado en el Banco de la República a la cuenta del Tesoro Nacional o en el Banco Agrario del domicilio del agente retenedor en el caso que no haya agencia del Banco de la República.

 

Para una mejor comprensión se remite fotocopia del Decreto 449 de 2003 y del oficio 56035-0456 de marzo 11 de 2003.