GMF
Nuevos agentes de retención del gravamen. Presentación y pago de la declaración
respectiva
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31688
6
DE junio de 2003
El artículo 877 del Estatuto
Tributario establece que la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos
Financieros deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el
Gobierno Nacional.
El Decreto 3258 de diciembre 30 de
2002 establece en el artículo 28 los plazos para declarar y pagar el Gravamen a
los Movimientos Financieros. A su vez el Decreto 449 del 27 de febrero de 2003
en el artículo 14 para los nuevos agentes retenedores señala lo siguiente:
"Presentación y pago de la declaración del
Gravamen a los Movimientos Financieros por los nuevos agentes retenedores. Los nuevos agentes de retención del
Gravamen a los Movimientos Financieros, deberán pagar la liquidación contenida
en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier
establecimiento de crédito de su domicilio dentro de los plazos señalados por
el Gobierno Nacional. En este caso el establecimiento de crédito deberá
trasladar los valores consignados por concepto del Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) a través de su cuenta de depósito a la Dirección General del
Tesoro Nacional, dentro de los mismos plazos señalados anualmente por el
Gobierno Nacional.
Una
vez efectuado el pago y dentro de los plazos fijados, los nuevos agentes
retenedores deberán enviar la declaración en papel y en disquete por correo
certificado al Nivel Central - Subdirección de Recaudación de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se tendrá como fecha de
presentación la de entrega al correo certificado.
Parágrafo transitorio . Los nuevos agentes de retención podrán presentar la
declaración y /o ajustar las presentadas y pagar el Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) recaudado entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2003,
mediante declaración mensual hasta el día 11 de marzo del mismo año. Las
operaciones que se realicen a partir del 1° ; de marzo de 2003, deberán
declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 del
Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002. "
Ahora bien,
de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de
Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas el pago por concepto del
Gravamen a los Movimientos Financieros debe ser consignado en el Banco de la
República a la cuenta del Tesoro Nacional o en el Banco Agrario del domicilio del
agente retenedor en el caso que no haya agencia del Banco de la República.
Para una mejor comprensión se remite fotocopia del Decreto 449 de
2003 y del oficio 56035-0456 de marzo 11 de 2003.