IVA

Tratamiento tributario de los honorarios de abogados que reciben pago en procesos contra la Nación

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31690

6 DE junio de 2003

 

 

Procedente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra en este Despacho su escrito fechado el 12 de marzo del presente año, en el cual usted plantea varias inquietudes relacionadas con los honorarios que recibe un abogado al ganar un proceso de reparación directa contra la Nación.

 

Al respecto me permito manifestarle que por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, la División de Normativa y Doctrina Tributaria es competente únicamente par absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, razón por la cual solo se dará respuesta a su inquietud relativa al pago del Impuesto sobre las Ventas.

 

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 003 de 2002,  Título 1, punto 1.4 se indicó que entre los elementos de la obligación tributaria sustancial se encuentran:

 

 Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

 

Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. Ej: Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo ( Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc) y de tipo penal.”

 

En el Título VI del mismo concepto referente a la causación del Impuesto sobre las Ventas, punto 1, se expresó que “La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

 

En tal sentido la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.

 

El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así:

 

“a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

 

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro.

 

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior;

 

d. En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.”

 

De toda operación sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto (vendedor) y el Estado, pero también y primordialmente entre el mismo responsable y el afectado económicamente (comprador) con quien se realiza la transacción. Todo lo cual se establece en la fecha señalada para la causación del impuesto.

 

La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto.”

 

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que quien recibe la prestación del servicio del profesional del derecho por ser el sujeto pasivo económico, debe cancelar el Impuesto sobre las Ventas.