Renta
Precisiones sobre base gravable y procedimiento
para la retención en la fuente
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
OFICIO 31845
6 DE junio de
2003
En respuesta a su
consulta de la referencia donde solicita se le indique el manejo que se debe
hacer a las retenciones efectuadas me permito manifestarle que la retención en
la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto que consiste en descontar del
respectivo pago o abono en cuenta, susceptible de constituir un incremento neto
en el patrimonio del beneficiario, un determinado porcentaje a título de
impuesto sobre la renta.
En estas
condiciones el beneficiario del ingreso recibe el cien por ciento del pago o
abono en cuenta representado una parte en el porcentaje correspondiente a la
tarifa aplicada a título de impuesto sobre la renta debidamente certificada.
Otra cosa es la
depuración de la renta de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, la
cual se efectúa con el fin de determinar la base gravable sobre la cual recae el impuesto de renta, sin que en
ella tenga ingerencia las retenciones efectuadas.
De tal manera que
el declarante para efectos de determinar la base sujeta al
impuesto sobre la renta y complementarios debe partir del valor total
de los ingresos percibidos en el respectivo año gravable susceptibles de
ser capitalizados e ir haciendo la
depuración hasta llegar a la renta
gravable
A partir de este
momento comienza otra etapa como es la liquidación privada del impuesto, donde
entran a formar parte todos aquellos conceptos que afectan directamente al
impuesto como son entre otros los descuentos tributarios, anticipos y las retenciones efectuadas en el
respectivo año gravable, las cuales, para el año gravable de 2002 se denuncian
en el renglón 78 del formulario de la declaración de renta y complementarios y
se restan del impuesto liquidado en el renglón 72, como puede apreciarse en los
valores declarados en los renglones 84 u 85 saldo a pagar o a favor del
contribuyente según el caso.
En consecuencia, para
establecer la base gravable del impuesto sobre la renta contemplado en el
artículo 26 del Estatuto Tributario en todo caso se parte del valor total de
los ingresos susceptibles de capitalizar en el momento de su percepción, otro
es el procedimiento para liquidar el impuesto que debe cancelar el contribuyente en el respectivo
año gravable para cuyo efecto debe hacer valer las retenciones que le fueron
practicadas.