Renta

Precisiones sobre base gravable y procedimiento para la retención en la fuente

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 31845

6 DE junio de 2003

 

 

En respuesta a su consulta de la referencia donde solicita se le indique el manejo que se debe hacer a las retenciones efectuadas me permito manifestarle que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto que consiste en descontar del respectivo pago o abono en cuenta, susceptible de constituir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario, un determinado porcentaje a título de impuesto sobre la renta.

 

En estas condiciones el beneficiario del ingreso recibe el cien por ciento del pago o abono en cuenta representado una parte en el porcentaje correspondiente a la tarifa aplicada a título de impuesto sobre la renta debidamente certificada.

 

Otra cosa es la depuración de la renta de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, la cual se efectúa con el fin de determinar la base gravable sobre la cual recae el impuesto de renta, sin que en ella tenga ingerencia las retenciones efectuadas.

 

De tal manera que el declarante para efectos de determinar la base sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios debe partir del valor total de los ingresos percibidos en el respectivo año gravable susceptibles de ser capitalizados  e ir haciendo la depuración hasta llegar a la renta gravable

 

A partir de este momento comienza otra etapa como es la liquidación privada del impuesto, donde entran a formar parte todos aquellos conceptos que afectan directamente al impuesto como son entre otros los descuentos tributarios, anticipos y las retenciones efectuadas en el respectivo año gravable, las cuales, para el año gravable de 2002 se denuncian en el renglón 78 del formulario de la declaración de renta y complementarios y se restan del impuesto liquidado en el renglón 72, como puede apreciarse en los valores declarados en los renglones 84 u 85 saldo a pagar o a favor del contribuyente según el caso.

 

En consecuencia, para establecer la base gravable del impuesto sobre la renta contemplado en el artículo 26 del Estatuto Tributario en todo caso se parte del valor total de los ingresos susceptibles de capitalizar en el momento de su percepción, otro es el procedimiento para liquidar el impuesto que debe  cancelar el contribuyente en el respectivo año gravable para cuyo efecto debe hacer valer las retenciones que le fueron practicadas.