DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 36642

26 de junio de 2003

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

 

PROBLEMA JURIDICO:

Cómo se establece el porcentaje fijo de retención en la fuente de los diputados cuando por mandato legal sesionan en forma ordinaria seis (6) meses en el año y hasta un mes en forma extraordinaria?

 

TESIS JURIDICA:

Para aplicar el procedimiento 2 de retención sobre salarios cuando un empleado no recibe pagos durante uno o varios meses pero lleva vinculado más de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo. La sumatoria se divide por el número de meses laborados. El resultado se enfrenta a la tabla de retención en la fuente aplicable y el porcentaje allí señalado se aplica a cada pago durante los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 386 del Estatuto Tributario establece: “Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

 

Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

 

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

 

Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.” Resalto.

 

Si el asalariado lleva más de 12 meses de vinculación laboral pero ha laborado menos de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo; pero la sumatoria se divide por el número de meses efectivamente laborados y no por 13, pues en este caso hubo meses en los cuales no se efectuó ningún pago y lo que se pretende, al hallar el porcentaje fijo de retención semestral, es determinar un ingreso mensual promedio, para enfrentarlo a la tabla. En efecto, el mecanismo de retención en el procedimiento 2 está diseñado para que al final del ejercicio gravable el contribuyente pague el impuesto que realmente le corresponde.