Servicios Excluidos En
Área Educativa.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
012312
Bogotá,
D.C. marzo 11
del 2003
Me permito comunicarle que sobre el tema
consultado relacionado con el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre
las ventas, del servicio de capacitación como modalidad del servicio de
educación, este Despacho se pronunció mediante Concepto Unificado 003 de 2002 ,
el cual en el Titulo IV, Capitulo I "Servicios
Excluidos" expresó:
"El numeral 6° del articulo 476 del
Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas, los
servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar,
primaria, media e intermedia,
De la norma transcrita se infiere que
para acceder al beneficio de la exclusión, es requisito esencial que los
establecimientos que prestan los servicios de educación se encuentren
debidamente autorizados por el gobierno.
El Decretó 114 de 1996 por el cual se
reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e
instituciones de educación no formal, señala en su articulo 15 que las
instituciones educativas estatales y privadas que pretenden ofrecer el servicio
educativo no formal deberán "obtener autorización oficial para la
prestación del servicio educativo no formal"
Por lo anterior, se
concluye que para que los servicios de educación no formal se consideren
excluidos de! impuesto sobre las ventas es necesario
que los establecimientos que los prestan tengan el reconocimiento del gobierno.
En caso contrario, los servicios se encuentran sujetos al gravamen por ausencia
del elemento esencial requerido para acceder al beneficio tributario".
Por lo tanto, si las academias que
capacitan en las áreas de vigilancia a las que alude Ud.
en la consulta cuentan con la
autorización del gobierno, los servicios se encuentran excluidos del impuesto
sobre las ventas, de lo contrario estarán sujetos al gravamen a la tarifa del
16% y como responsables deberán cumplir con todas las obligaciones formales
inherentes a tal condición.