IVA

Servicios Excluidos En Área Educativa.

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 012312

Bogotá, D.C. marzo 11  del 2003

 

 

Me permito comunicarle que sobre el tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre las ventas, del servicio de capacitación como modalidad del servicio de educación, este Despacho se pronunció mediante Concepto Unificado 003 de 2002 , el cual en el Titulo IV, Capitulo I "Servicios Excluidos" expresó:  

"El numeral 6° del articulo 476 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas, los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Igualmente se consideran como excluidos los servicios de restaurante, cafetería y transporte y los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, por dichos establecimientos de educación .  

De la norma transcrita se infiere que para acceder al beneficio de la exclusión, es requisito esencial que los establecimientos que prestan los servicios de educación se encuentren debidamente autorizados por el gobierno.  

El Decretó 114 de 1996 por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal, señala en su articulo 15 que las instituciones educativas estatales y privadas que pretenden ofrecer el servicio educativo no formal deberán "obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal"  

Por lo anterior, se concluye que para que los servicios de educación no formal se consideren excluidos de! impuesto sobre las ventas es necesario que los establecimientos que los prestan tengan el reconocimiento del gobierno. En caso contrario, los servicios se encuentran sujetos al gravamen por ausencia del elemento esencial requerido para acceder al beneficio tributario".  

Por lo tanto, si las academias que capacitan en las áreas de vigilancia a las que alude Ud. en la consulta  cuentan con la autorización del gobierno, los servicios se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de lo contrario estarán sujetos al gravamen a la tarifa del 16% y como responsables deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a tal condición.