IVA
Determinación de la
cláusula Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) en servicios de aseo,
vigilancia y temporales de empleo.
DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
013258
Bogotá,
D.C. marzo 14
del 2003
Atento saludo señora
Dorian Isabel;
En relación con la
comunicación de la referencia mediante la cual sugería un texto a incluir en el
Decreto Reglamentario del Impuesto
sobre las Ventas, acerca de la determinación de la claúsula
AIU (Aministración, Imprevistos y Utilidad
) como base gravable en el servicio de aseo, me permito informarle que
el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 reguló en el artículo 10o. este
aspecto señalando:
" ARTICULO 10.
Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral
2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, en cada uno de los contratos de
prestación de servicios de aseo, de vigilancia aprobados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo
prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social,
gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por
ciento (7%), la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración,
Imprevistos y Utilidad).
La cláusula
AIU base del impuesto, se determinará respecto de cada contrato como el monto
correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos
y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que
correspondan a mano de obra, suministros o insumo, y seguros cuando estos sean
obligatorios.
El impuesto
sobre las ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente
articulo se cobrará por parte de los responsables del
servicio de aseo, vigilancia y temporal de empleo, independientemente de la
calidad del beneficiario de los mismos.
Parágrafo 1. Los contratos a que se refiere este articulo, suscritos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, en
los cuales no se expresó la cláusula AIU, deberán ser adicionados con dicha
cláusula, salvo los suscritos con entidades estatales a los cuales se les
aplicará el tratamiento previsto en el artículo 6° del presente Decreto. En
todo caso, si no se ha expresado la cláusula AIU, la base gravable para el IVA,
se determinará respecto de cada contrato como el valor total del mismo menos el
correspondiente a costos y gastos directos comprobables.
Parágrafo 2. Cuando para la prestación de alguno de los servicios a que se
refiere este artículo no se requiera de contrato escrito y en consecuencia no
exista cláusula AIU, el impuesto sobre las ventas (IVA) se causará sobre el
valor total del servicio, aplicando las reglas generales del impuesto."
Sea la oportunidad para agradecerle su interés por el tema en
estudio, confiando en que con la norma expuesta se aclaren las dudas que
existan sobre el particular.