Concepto: 013269
14 de marzo del 2003

Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
Almaviva
CALLE 36 # 7-47 PISO 5
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 6577 de Enero 31 de 2003

En el escrito de la referencia solicita Usted se precise si específicamente el servicio de montacargas, así como el de báscula que es conexo al servicio de transporte de carga, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas .

Al respecto como bien lo enuncia en su consulta , en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No . 003 de 2002 en el Título IV, Capítulo I numeral 2.3.1 se ha planteado la posición doctrinal sobre lo que involucra el servicio de transporte de carga. Teniendo en cuenta que tal interpretación , dentro del marco de competencia que ha sido atribuido a esta Oficina se efectúa de manera general , habrá de estarse a la interpretación allí plasmada.

En tal sentido, el mencionado Concepto señala:

“(...)

... la prestación de servicios que involucran, por su naturaleza, el transporte mismo de la carga, aún aquellos que según el Decreto 1372, deben realizarse para la movilización de la carga, o aquellas operaciones que efectuadas en los puertos y aeropuertos respectivos conduzcan o tengan como finalidad movilizar la carga, según el numeral 2°. del artículo 476 citado, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas..."

Ha de entenderse que los servicios que dentro del servicio de transporte involucren el traslado de carga que se realice en los mencionados sitios, gozan de la exclusión, sin que para el efecto se distinga el tipo de vehículo a emplearse, como es el caso del empleo de los denominados montacargas.

Pero aquellos servicios que no involucren la movilización de la carga aun cuando sean conexos al de transporte, tales como el servicio de báscula no se enmarcan dentro de lo expuesto en el Concepto Unificado y en tal medida no puede aplicárseles el tratamiento exceptivo

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria