Concepto: 015059
marzo 25 del 2003

Señor

ROBERTO C. AGUILERA MOUTHON
Jefe Departamento de Contabilidad
Comfenalco Cartagena
Zaragocilla sector el cairo Calle 30 No. 50 -B- 187
Cartagena - Bolívar

Ref: Consulta radicada bajo el número 13600 de marzo 6 de 2003.

Atento saludo señor Aguilera:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud de la referencia.

Para absolver los interrogantes formulados en su consulta, me permito transcribir los apartes pertinentes del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 003 de julio 12 de 2002, que tratan los tema consultados, con la advertencia de que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el 35 de la citada norma y reglamentado por el Decreto 522 de 2003, artículo 7, el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles está sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7%, salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales:

'DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.

CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL

BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

(PAGINAS 122-124)

1.2. CONCESIÓN MERCANTIL:

El contrato de concesión mercantil es un contrato atípico que no se encuentra regulado dentro de la legislación comercial. Según el tratadista Jaime Alberto Arrubia Paucar, el contrato de concesión mercantil "es aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente, se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas o licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo. o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado." (Contratos Mercantiles Tomo II, Pág.307). Hay pues, varias formas de concretarse o realizarse el contrato de concesión mercantil.

Una de las modalidades de concesión mercantil tiene en cuenta factores como los relativos a la ubicación del gran almacén o tienda, y la misma ubicación del concesionario dentro del establecimiento, el buen nombre comercial de éste y la clientela que canaliza, junto con el aprovechamiento de su publicidad, el alquiler de bienes muebles del almacén grande (puntas de góndola, por ejemplo).

Otra modalidad, es la concesión de espacios en la que el concedante es propietario de uno o varios establecimientos de comercio, que generalmente operan en cadena, acreditados ante el público. Como una manera de mejorar sus rendimientos, decide ceder espacios físicos de su(s) establecimiento(s) a personas que se denominan concesionarios; el concedente no adquiere las mercaderías que se mantienen en propiedad del concesionario, pero recibe la retribución estipulada como precio por la concesión. Por el espacio físico no se paga renta alguna, la contraprestación puede ser la comisión o una retribución fija que se paga de manera global por todos los servicios con los que se beneficia el concesionario.

El concedente puede tener la facultad de modificar la ubicación del espacio concedido, bien sea por cambio de diseño o reacondicionamiento, por reformas locativas, o por decisiones de conveniencia comercial. En esta modalidad de concesión, también concurren aspectos como el aprovechamiento del good will. canalización de público, campañas publicitarias y promocionales del almacén grande, etc.

En uno u otro caso, el servicio prestado en virtud de los contratos de concesión mercantil se
considera gravado con el impuesto sobre las ventas, por las siguientes razones:

La Ley 6 de junio 30 de 1992. modificó el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario al señalar como hecho generador del impuesto, "la prestación ce servidos en el territorio nacional". En virtud de esta disposición, a partir del 1 de julio de 1992, todos los servicios prestados en el territorio nacional están gravados con el impuesto sobre las ventas con excepción de los señalados en forma expresa como excluidos.

[...]


El Decreto 1372 de 1992 reglamentó la Ley 6 de 1992 y en el artículo 8 dispuso:

"En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aún cuando se facturen en forma separada."

[...]

En esta forma debe entenderse como arrendamiento de bienes inmuebles, el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra al uso y goce de una cosa (como son los inmuebles), durante cierto tiempo, y ésta a pagar como contraprestación un precio o canon determinado, contrato cuyas características y consecuencias están tipificadas legalmente.

Por su parte, los contratos de concesión de espacios como modalidad del contrato de concesión mercantil con las características y modalidades anotadas, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del impuesto. [...], sin que pueda asimilarse el contrato de concesión al arrendamiento de inmueble, no sólo por las características propias que reviste cada uno, sino por las consecuencias que se derivan de la utilización comercial de cada una de dichas formas contractuales.

Así pues, ni en la Ley 6 de 1992, ni en las reformas legales posteriores se encuentra establecido en forma expresa como servicio excluido del impuesto sobre las ventas el contrato de concesión mercantil, por lo cual debe entenderse que se trata de un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas."

'DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.

SERVICIOS GRAVADOS.

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

( PAG96)

2.6.2. Servicios que involucran el uso de inmuebles

[...]

El artículo 8 del Decreto 1372 de 1.992 dispone que "En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada”.

En la prestación de servicios gravados que involucran la utilización de inmuebles, como sería por ejemplo el alquiler de un salón con infraestructura de luces, sonido, circuito cerrado y demás accesorios con el fin de dictar una conferencia, no puede darse a este servicio el mismo tratamiento que se le confiere al arrendamiento de bienes inmuebles.

[...],......sí de lo que se trata es de prestar servicios aprovechando las condiciones de un inmueble que tiene infraestructura específica, el respectivo contrato se encuentra sometido a IVA, pues ya no encajaría dentro de la noción de arrendamiento de inmueble, sino de un servicio diferente que implica la utilización del establecimiento.

Por lo expuesto se concluye que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas el arrendamiento de salones de convenciones destinados a dictar conferencias o similares. [...]"

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica