IVA

Precisiones doctrinarios acerca de la " Panelita de leche" elaborada de manera artesanal como bien excluído del IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10990

5 de marzo de 2003

 

 

Pregunta usted si el producto "panelita de leche" que se elabora de manera artesanal, continúa excluido del impuesto sobre las ventas.

 

Sobre el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de Julio 12 de 2002, TITULO III, CAPITULO I BIENES EXCLUIDOS,  Numeral 3, expone:

 

Productos alimenticios a base de guayaba y/o leche. (Art. 424  del Estatuto Tributario)

Con la expedición de la Ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27 como excluidos de dicho tributo, «los productos  alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o  leche.»  

En la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3 del Decreto 1345 de 1.999, al señalar que se «entiende  por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural.» Por ejemplo: el bocadillo, el arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de guayaba, postre de natas. "

 

Ahora bien, como quiera que el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 mantuvo a estos bienes como excluidos del impuesto con la misma condición de elaboración de manera artesanal, la interpretación plasmada en el  Concepto transcrito  mantiene su vigencia.