IVA
Precisiones doctrinarios acerca de la
" Panelita de leche" elaborada de manera artesanal como bien excluído del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10990
5 de marzo de 2003
Pregunta
usted si el producto "panelita de leche" que se elabora de manera
artesanal, continúa excluido del impuesto sobre las ventas.
Sobre
el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de
Julio 12 de 2002, TITULO III, CAPITULO I BIENES
EXCLUIDOS, Numeral 3, expone:
“Productos alimenticios a base de guayaba
y/o leche. (Art. 424 del Estatuto
Tributario)
Con
la expedición de la Ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los
bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27
como excluidos de dicho tributo, «los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a
base de guayaba y/o leche.»
En
la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos
productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario
recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3 del Decreto
1345 de 1.999, al señalar que se «entiende
por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por
personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un
alto porcentaje de materia prima natural.» Por ejemplo: el bocadillo, el
arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de
guayaba, postre de natas. "
Ahora
bien, como quiera que el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 mantuvo
a estos bienes como excluidos del impuesto con la misma condición de
elaboración de manera artesanal, la interpretación plasmada en el Concepto transcrito mantiene su vigencia.