IVA
Pautas a seguir para determinar los bienes excluidos del
IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10992
5 de marzo de 2003
Se
pregunta si el dulce de leche para panadería continúa excluido del impuesto
sobre las ventas.
Sobre
el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No. 003 de
Julio 12 de 2002 en el TITULO III CAPITULO I BIENES EXCLUIDOS Num. 2 estableció los criterios para la determinación de los bienes excluidos,
así:
"...
Para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, la ley acoge la
nomenclatura arancelaria Nandina vigente. Conforme
con esta nomenclatura se han adoptado
algunos criterios de interpretación.
En
efecto, para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, se aplican
los siguientes criterios generales de interpretación:
a.
Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos
los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas
se encuentran excluidos.
b.
Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los
bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.
c.
Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los
bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción
genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.
d.
Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados
expresamente en ella se encuentran excluidos.
e.
Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no
corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con
las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los
bienes mencionados por el legislador sin
consideración a su clasificación.
f.
Cuando la ley hace referencia a una subpartida
arancelaria de diez (10) dígitos,
únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida..."
y más adelante agrega con relación a los bienes excluidos:
"... Productos alimenticios a
base de guayaba y/o leche
(Art. 424
del Estatuto Tributario)
Con
la expedición de la Ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los
bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27
como excluidos de dicho tributo, «los productos
alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.»
En
la medida en que la norma mencionada
condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se
realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el
particular trae el artículo 3 del Decreto 1345 de 1.999, al señalar que se
«entiende por elaboración de manera
artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas
de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima
natural.» . Por ejemplo: el bocadillo, el arequipe, el
manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de guayaba, postre de
natas..."
Ahora bien como quiera
que la Ley 788 de 2002, artículo 30, incluyó en la partida arancelaria 08.04
nuevamente estos bienes como excluidos del impuesto con la misma condición de
elaboración de manera artesanal, la interpretación plasmada en el Concepto
referido mantiene su vigencia, acogiendo la regla de interpretación consagrada
en el literal e) antes transcrita.