IVA

Pautas a seguir para determinar los bienes excluidos del IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10992

5 de marzo de 2003

 

 

Se pregunta si el dulce de leche para panadería continúa excluido del impuesto sobre las ventas.

 

Sobre el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No. 003 de Julio 12 de 2002  en el TITULO III CAPITULO I BIENES EXCLUIDOS  Num. 2 estableció los criterios para  la determinación de los bienes excluidos, así:

 

"... Para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, la ley acoge la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. Conforme con esta nomenclatura  se han adoptado algunos criterios de interpretación.

En efecto, para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, se aplican los siguientes criterios generales de interpretación:

 

a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

 

b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria  pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.

 

c. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

 

d. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida  arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

 

e. Cuando la partida o subpartida arancelaria  señalada por el legislador no corresponda  a aquella en la que  deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador  sin consideración  a su clasificación.

 

f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10)  dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha  subpartida..."

 

 y  más adelante agrega con  relación a los bienes excluidos:

 

"... Productos alimenticios a base de guayaba y/o leche

 

 (Art. 424  del Estatuto Tributario)

Con la expedición de la Ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27 como excluidos de dicho tributo, «los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o  leche.»  

 

En la medida en que la norma  mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3 del Decreto 1345 de 1.999, al señalar que se «entiende  por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural.» . Por ejemplo: el bocadillo, el arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de guayaba, postre de natas..."

 

Ahora bien como quiera que la Ley 788 de 2002, artículo 30, incluyó en la partida arancelaria 08.04 nuevamente estos bienes como excluidos del impuesto con la misma condición de elaboración de manera artesanal, la interpretación plasmada en el Concepto referido mantiene su vigencia, acogiendo la regla de interpretación consagrada en el literal e) antes transcrita.