Renta

Precisiones sobre deducción de gastos en el exterior

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10994

5 de marzo de 2003

 

 

Solicita en el escrito de la referencia se certifique si la Resolución 02996 del 22 de marzo de 1976 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra vigente.

 

Al respecto es necesario efectuar  las siguientes consideraciones:

 

El artículo 121 del Estatuto Tributario (artículo 64 del Decreto 2053 de 1974) establece la deducción de gastos en el exterior así:

 

"Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

 

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:

 

a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

. . ."

 

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 02996 del 22 de marzo de 1976, que aunque en su parte inicial prescribe que fija los porcentajes por pagos a comisionistas en el exterior para efectos de la deducción del Impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal de 1975,  se ha indicado que igualmente aplica para los año gravables siguientes, en razón a que la entidad competente no ha emitido nueva resolución modificándola. De entenderse que no se encuentra vigente implicaría, que todo pago al exterior por el concepto a que se refiere el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario procedería como deducción sobre el supuesto de la realización de la retención en la fuente.

 

Por tanto la Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema en varios conceptos  en el sentido de señalar que la mencionada resolución es aplicable para años posteriores al contenido en el cuerpo del acto administrativo. (Concepto 067118 de julio 13 de 2000)