Renta
Precisiones sobre deducción de gastos en el exterior
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10994
5 de marzo de 2003
Solicita
en el escrito de la referencia se certifique si la Resolución 02996 del 22 de
marzo de 1976 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
encuentra vigente.
Al
respecto es necesario efectuar las
siguientes consideraciones:
El
artículo 121 del Estatuto Tributario (artículo 64 del Decreto 2053 de 1974)
establece la deducción de gastos en el exterior así:
"Los
contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan
relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando
se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su
beneficiario renta gravable en Colombia.
Son
deducibles sin que sea necesaria la retención:
a)
Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías,
materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del
valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
.
. ."
En
desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió
la Resolución 02996 del 22 de marzo de 1976, que aunque en su parte inicial
prescribe que fija los porcentajes por pagos a comisionistas en el exterior
para efectos de la deducción del Impuesto sobre la renta correspondiente al año
fiscal de 1975, se ha indicado que
igualmente aplica para los año gravables siguientes, en razón a que la entidad
competente no ha emitido nueva resolución modificándola. De entenderse que no
se encuentra vigente implicaría, que todo pago al exterior por el concepto a
que se refiere el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario
procedería como deducción sobre el supuesto de la realización de la retención
en la fuente.
Por
tanto la Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema en varios
conceptos en el sentido de señalar que
la mencionada resolución es aplicable para años posteriores al contenido en el
cuerpo del acto administrativo. (Concepto 067118 de julio 13 de 2000)