IVA

El servicio de estabilización está sometido a la tarifa general del IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10996

5 de marzo de 2003

 

 

Pregunta si el servicio de esterilización para la prestación del servicio de salud humana se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

 

Al respecto, es preciso señalar que el Concepto Unificado  del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de Julio 12 de 2002, en el  TITULO IV, SERVICIOS, CAPITULO II, al referirse al servicio de aseo consideró:

 

1.18. SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN.

 

Esterilizar de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significa en una de sus acepciones "destruir los gérmenes patógenos".

Patógeno de acuerdo con la misma obra significa "dícese de los elementos y medios que originan y desarrollan las enfermedades"

 

Dentro de los sistemas para efectuar la esterilización tenemos entre otros, los siguientes:

-     Calor seco: Acción directa de la llama.

-     Calor húmedo:- Acción del agua caliente (baño maría hirviente, calentamiento repetido, ebullición directa).

-     Acción del vapor de agua (autoclave).

-     Radiaciones: Ionizantes. Ultravioletas.

-     Antisépticos: Alcoholes, yodo, órganos mercuriales, colorantes.

-     Desinfectantes y/o esterilizantes: Cloro y compuestos clorados, aldehídos, óxido de etileno, compuestos fenólicos, ácidos y álcalis.

 

El servicio de esterilización conlleva la utilización de aparatos o utensilios especializados y productos que pueden tener como función única y exclusiva la de esterilizar.

 

De las consideraciones expuestas se infiere que el servicio de esterilización no puede reducirse al simple servicio de aseo de que trata el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en razón a que son servicios diferentes, por lo cual se encuentra  sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del tributo...."