IVA
El servicio de estabilización está sometido a la tarifa
general del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 10996
5 de marzo de 2003
Pregunta
si el servicio de esterilización para la prestación del servicio de salud
humana se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
Al
respecto, es preciso señalar que el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de
Julio 12 de 2002, en el TITULO IV, SERVICIOS, CAPITULO II, al
referirse al servicio de aseo consideró:
1.18. SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN.
Esterilizar
de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significa en una de
sus acepciones "destruir los gérmenes patógenos".
Patógeno
de acuerdo con la misma obra significa "dícese
de los elementos y medios que originan y desarrollan las enfermedades"
Dentro
de los sistemas para efectuar la esterilización tenemos entre otros, los
siguientes:
- Calor seco: Acción directa de la llama.
- Calor húmedo:- Acción del agua caliente
(baño maría hirviente, calentamiento repetido, ebullición directa).
- Acción del vapor de agua (autoclave).
- Radiaciones: Ionizantes. Ultravioletas.
- Antisépticos: Alcoholes, yodo, órganos
mercuriales, colorantes.
- Desinfectantes y/o esterilizantes: Cloro y
compuestos clorados, aldehídos, óxido de etileno,
compuestos fenólicos, ácidos y álcalis.
El
servicio de esterilización conlleva la utilización de aparatos o utensilios
especializados y productos que pueden tener como función única y exclusiva la
de esterilizar.
De las consideraciones
expuestas se infiere que el servicio de esterilización no puede reducirse al
simple servicio de aseo de que trata el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto
Tributario, en razón a que son servicios diferentes, por lo cual se
encuentra sujeto al impuesto sobre las
ventas a la tarifa general del tributo...."