IVA

Arrendamiento de un establecimiento de comercio

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 024188

Bogotá, D.C. mayo 7 del 2003

 

En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual consulta si debe entenderse gravado con el IVA a la tarifa del 7% el arrendamiento de establecimientos de comercio, así dicho arrendamiento no incluya ningún inmueble, atentamente le aclaro:  

El Código de Comercio, al definir el establecimiento de comercio, en sus artículos 515 y 516 dispone:  

"ART. 515.—Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varías personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales."  

"ART. 516.—Salvo estipulación en contrarío se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:  

1.       La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.  

2.       Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento;  

3.       Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;  

4.       El mobiliario y las instalaciones;  

5.       Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;  

6.      El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y              

7.      Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento."   

De acuerdo a la ley, es claro que los bienes que forman parte del establecimiento de comercio pueden ser bienes muebles (mercancías y mobiliario), bienes inmuebles (local comercial o instalaciones donde funciona el negocio) y bienes incorporales (el nombre comercial, la marca, la propiedad industrial, etc). En estas condiciones, el establecimiento de comercio puede comprender o no bienes inmuebles.

Ahora bien, el arrendamiento es-un contrato que. implica una prestación de hacer y como tal es un servicio. La prestación de hacer en el contrato de arrendamiento consiste en permitir el uso de un bien material o inmaterial que se encuentra en cabeza del arrendador. Dado que el arrendamiento es considerado para efectos tributarios como un servicio y que la prestación de servicios en Colombia es, salvo las excepciones señaladas en la ley, un hecho generador del impuesto a las ventas, el arrendamiento de un establecimiento de comercio se encuentra gravado con el IVA, por no existir una norma que expresamente lo excluya del impuesto. Lo anterior es independiente de la naturaleza de los bienes que forman parte del establecimiento, es decir, bien sea que se incluyan o no bienes inmuebles o se cedan contratos de arrendamiento sobre los mismos.  

La base gravable en estos casos es el valor total del contrato y la tarifa es la general del 16%, por cuanto no existe una tarifa especial.