IVA
Arrendamiento de un
establecimiento de comercio
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
024188
Bogotá,
D.C. mayo 7 del 2003
En respuesta a su escrito de la
referencia, en el cual consulta si debe entenderse gravado con el IVA a la
tarifa del 7% el arrendamiento de establecimientos de comercio, así dicho
arrendamiento no incluya ningún inmueble, atentamente le aclaro:
El Código de Comercio, al definir el
establecimiento de comercio, en sus artículos 515 y 516 dispone:
"ART. 515.—Se
entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por
el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá
tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento
de comercio podrá pertenecer a varías personas, y destinarse al desarrollo de
diversas actividades comerciales."
"ART. 516.—Salvo
estipulación en contrarío se entiende que forman parte de un establecimiento de
comercio:
1.
La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.
2.
Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o
artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3.
Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás
valores similares;
4.
El mobiliario y las instalaciones;
5.
Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al
arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del
empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el
arrendatario;
6. El
derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama
comercial, y
7. Los
derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del
establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados
exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento."
De acuerdo a la ley,
es claro que los bienes que forman parte del establecimiento de comercio pueden
ser bienes muebles (mercancías y mobiliario), bienes inmuebles (local comercial
o instalaciones donde funciona el negocio) y bienes incorporales (el nombre
comercial, la marca, la propiedad industrial, etc).
En estas condiciones, el establecimiento de comercio puede comprender o no
bienes inmuebles.
Ahora bien, el arrendamiento es-un
contrato que. implica una prestación de hacer y como
tal es un servicio. La prestación de hacer en el contrato de arrendamiento
consiste en permitir el uso de un bien material o inmaterial que se encuentra
en cabeza del arrendador. Dado que el arrendamiento es considerado para efectos
tributarios como un servicio y que la prestación de servicios en Colombia es,
salvo las excepciones señaladas en la ley, un hecho generador del impuesto a
las ventas, el arrendamiento de un establecimiento de comercio se encuentra
gravado con el IVA, por no existir una norma que expresamente lo excluya del
impuesto. Lo anterior es independiente de la naturaleza de los bienes que
forman parte del establecimiento, es decir, bien sea que se incluyan o no
bienes inmuebles o se cedan contratos de arrendamiento sobre los mismos.
La base gravable en
estos casos es el valor total del contrato y la tarifa es la general del 16%,
por cuanto no existe una tarifa especial.