IVA

El contrato de comodato celebrado entre una entidad oficial y un particular no causa el gravamen. Nuevos responsables del impuesto.

Arrendamiento de inmuebles.

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 024713

Bogotá, D.C. mayo 8 del 2003

 

Solicita usted se le informe si los contratos de comodato sobre bienes inmuebles son objeto del impuesto sobre las ventas al igual que los de arrendamiento de inmuebles cuando se celebran entre una entidad oficial y un particular como arrendatario.  

Es preciso recordar, ante todo, que el arrendamiento y el comodato son contratos perfectamente identificables y diferentes- Respecto del IVA, mientras el arrendamiento de inmuebles de tipo comercial está gravado, el comodato no, por cuanto no es un contrato de arrendamiento sino de préstamo de uso y además gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2200 del Código Civil, a saber:  

"El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso."  

Por el contrario, el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles de tipo comercial está gravado con IVA a la tarifa del 7%. Los artículos"! y 7 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 reglamentan este aspecto, así:  

"ARTICULO 1. Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen tos bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir las obligaciones propias de esta calidad fiscal, a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto.  

También son responsables del IVA los registrados en el régimen común del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del Impuesto sobre las Ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquirente del régimen común aplicando la retención en la fuente prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. El impuesto así retenido deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, y podrá ser tratado como impuesto descontable en la declaración bimestral respectiva, en la forma prevista en los artículos 485, 485-T, 488 y 490 del Estatuto Tributario.  

Parágrafo. Deberán inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas quienes comercialicen los bienes y presten tos servidos que la Ley 788 de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando en el año inmediatamente anterior sus ingresos por estas actividades hayan superado los montos de cuatrocientos (400) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Cuando en el año inmediatamente anterior no se superen los topes señalados, deberán inscribirse como responsables en el Régimen Simplificado.  

Parágrafo Transitorio. Los nuevos responsables tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2003.  

ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1a de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.  

Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.  

Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario."  

Se infiere que el servicio de arrendamiento de tipo comercial de inmuebles genera el impuesto sobre las ventas, siendo responsable del impuesto quien preste el servicio, sin que obste el hecho de tratarse de entidad oficial, ni menos que el arrendatario sea del régimen simplificado del tributo.