IVA
El
contrato de comodato celebrado entre una entidad oficial y un particular no
causa el gravamen. Nuevos responsables del impuesto.
Arrendamiento de
inmuebles.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
024713
Bogotá,
D.C. mayo 8 del 2003
Solicita usted se le informe si los
contratos de comodato sobre bienes inmuebles son objeto del impuesto sobre las
ventas al igual que los de arrendamiento de inmuebles cuando se celebran entre
una entidad oficial y un particular como arrendatario.
Es preciso recordar, ante todo, que
el arrendamiento y el comodato son contratos perfectamente identificables y
diferentes- Respecto del IVA, mientras el arrendamiento de inmuebles de tipo
comercial está gravado, el comodato no, por cuanto no es un contrato de
arrendamiento sino de préstamo de uso y además gratuito, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2200 del Código Civil, a saber:
"El comodato o préstamo de uso es
un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la
misma especie después de terminar el uso."
Por el contrario, el servicio de arrendamiento
de bienes inmuebles de tipo comercial está gravado con IVA a la tarifa del 7%.
Los artículos"! y 7 del Decreto 522 de Marzo 7 de
2003 reglamentan este aspecto, así:
"ARTICULO 1. Nuevos responsables
del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables
del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen tos bienes o presten
los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir
las obligaciones propias de esta calidad fiscal, a que hace referencia el
artículo 2 de este Decreto.
También son responsables del IVA los
registrados en el régimen común del impuesto cuando adquieran bienes o
servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales
no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del Impuesto sobre
las Ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá
ser asumido por el comprador o adquirente del régimen común aplicando la
retención en la fuente prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
El impuesto así retenido deberá ser declarado y consignado en el mes
correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, y podrá ser tratado como
impuesto descontable en la declaración bimestral
respectiva, en la forma prevista en los artículos 485, 485-T, 488 y 490 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo. Deberán inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las
ventas quienes comercialicen los bienes y presten tos servidos que la Ley 788
de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando en el
año inmediatamente anterior sus ingresos por estas actividades hayan superado
los montos de cuatrocientos (400) y doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto
Tributario, respectivamente. Cuando en el año inmediatamente anterior no se
superen los topes señalados, deberán inscribirse como responsables en el
Régimen Simplificado.
Parágrafo Transitorio. Los nuevos responsables tendrán plazo para inscribirse en el
Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2003.
ARTICULO 7. Servicio gravado de
arrendamiento de inmuebles. A partir del 1a de
enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto
sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se
preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras
artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
Son responsables de este gravamen
quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban
pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan
inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y
cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.
Cuando el servicio gravado sea
prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del
régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la
retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del
artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario."
Se infiere que el servicio de
arrendamiento de tipo comercial de inmuebles genera el impuesto sobre las
ventas, siendo responsable del impuesto quien preste el servicio, sin que obste
el hecho de tratarse de entidad oficial, ni menos que el arrendatario sea del
régimen simplificado del tributo.