RETEFUENTE

Obligaciones de los agentes de retención

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 024714

Bogotá, D.C. mayo 8 del 2003

 

 

   

Con respecto a su consulta sobre quién debe asumir la función de retención en la fuente a la Luz del artículo 91 de la Ley 788 de 2002, podemos manifestar lo siguiente:  

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención todas las personas jurídicas públicas o privadas, las entidades de derecho público, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o Jurídicas, sucesiones iliquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo respectivo.  

Se deduce de lo anterior que los agentes de retención a título de impuesto sobre la renta se encuentran obligados por ley a efectuar la respectiva retención en la fuente, sobre tos pagos o abonos en cuenta que realicen, aplicando la tarifa que corresponda, dependiendo del concepto por el cual se efectúe el pago.  

Tratándose de pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos '45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención siempre y cuando quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor.  

Los fallos y conciliaciones judiciales ponen fin a una actuación procesal que se ha iniciado a partir de una determinada relación jurídica o de un acto ilícito y pueden ordenar el pago de una determinada suma de dinero a título de indemnización que le corresponde hacerlo a la parte condenada.  

Ahora, si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor, de acuerdo con lo señalado en los artículo 368; 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, está en la obligación de efectuar la respectiva retención y cumplir con las demás obligaciones fiscales de declararlas, consignarías y expedir los certificados a que haya lugar; ahora si no tiene dicha calidad no hay lugar a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.  

En consecuencia, los pagos y abonos en cuenta por indemnizaciones diferentes a las salariales y a las contempladas en los artículos 45 y 223 de! Estatuto Tributario efectuadas a nacionales, están sometidas a retención en tas condiciones del artículo 91 de la Ley 788 de 2002, y debe ser efectuada por quien tiene la obligación de efectuar el pago o abono en cuenta.