RETEFUENTE
Obligaciones
de los agentes de retención
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 024714
Bogotá, D.C.
mayo 8 del 2003
Con respecto a su consulta sobre quién
debe asumir la función de retención en la fuente a la Luz del artículo 91 de la
Ley 788 de 2002, podemos manifestar lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención
todas las personas jurídicas públicas o privadas, las entidades de derecho
público, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas
naturales o Jurídicas, sucesiones iliquidas y
sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones
en los cuales deben, por disposición legal, efectuar la retención o percepción
del tributo respectivo.
Se deduce de lo anterior que los
agentes de retención a título de impuesto sobre la renta se encuentran
obligados por ley a efectuar la respectiva retención en la fuente, sobre tos
pagos o abonos en cuenta que realicen, aplicando la tarifa que corresponda,
dependiendo del concepto por el cual se efectúe el pago.
Tratándose de pagos o abonos en cuenta
por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas
por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas
en los artículos '45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención
siempre y cuando quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de
agente retenedor.
Los fallos y conciliaciones judiciales
ponen fin a una actuación procesal que se ha iniciado a partir de una
determinada relación jurídica o de un acto ilícito y pueden ordenar el pago de
una determinada suma de dinero a título de indemnización que le corresponde
hacerlo a la parte condenada.
Ahora, si quien efectúa el pago o abono
en cuenta tiene la calidad de agente retenedor, de acuerdo con lo señalado en
los artículo 368; 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, está en la obligación
de efectuar la respectiva retención y cumplir con las demás obligaciones
fiscales de declararlas, consignarías y expedir los certificados a que haya
lugar; ahora si no tiene dicha calidad no hay lugar a practicar retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta.
En consecuencia, los pagos y abonos en
cuenta por indemnizaciones diferentes a las salariales y a las contempladas en
los artículos 45 y 223 de! Estatuto Tributario
efectuadas a nacionales, están sometidas a retención en tas condiciones del
artículo 91 de la Ley 788 de 2002, y debe ser efectuada por quien tiene la
obligación de efectuar el pago o abono en cuenta.