IVA
Servicios excluidos.
Boletas de entrada a espectáculos. Servicios gravados.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
024715
Bogotá,
D.C. mayo 8 del 2003
En respuesta a la solicitud de la
referencia en que solicita claridad sobre la expresión "recreación
familiar" a que alude la exclusión de boletas de entrada, dispuesta en el
numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, me permito transcribir el
aparte pertinente del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, número
003 de julio 12 de 2002 en que se trata el tema:
“TITULO IV
Capítulo I
DESCRIPTORES:
SERVICIOS EXCLUIDOS.
BOLETAS DE ENTRADA A
ESPECTÁCULOS.
SERVICIOS GRAVADOS.
2.12. Las boletas de entrada a cine, a' los
eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación
familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos (Numeral 11 del
Artículo 476 del Estatuto Tributario).
Únicamente gozan de la exclusión del
impuesto sobre las ventas, las boletas de entrada al cine, los eventos
deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, entendidos
éstos como presentaciones, tórneos públicos,
competencias en que hay que pagar boletas para entrar a disfrutar del
espectáculo. También están excluidas del impuesto, las boletas de entrada a
los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
La exclusión está referida a la boleta
de entrada a estos espectáculos , por lo que entonces
si adicionalmente se prestan servicios diversos o se enajenan bienes habrá
de determinarse si son o no gravados con el tributo.
[...]' .(Subrayados
fuera de texto).
Como se observa, la
exclusión está dada únicamente sobre las boletas de entrada como estímulo de la
asistencia a los espectáculos públicos de carácter cultural o recreacional al punto de que si no se cobra la entrada, el
beneficio desaparece. Por ello, no puede hacerse extensiva a las demás
actividades que al interior se desarrollen y que requieran nueva boleta o
monedas para su utilización, donde deberá establecerse de manera independiente
para cada una de ellas que tratamiento tributario le corresponde.