IVA

Servicios excluidos.

Servicios prestados a la ONU y entidades multilaterales de crédito.

Servicios Gravados

Servicios prestados desde el exterior.

Servicios técnicos

Licenciamiento de software

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 024716

Bogotá, D.C. mayo 8 del 2003

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.  

Respecto a su consulta es preciso señalar que la Oficina Jurídica de la entidad expidió el Concepto No. 0003 del 12 de julio de 2002 "Unificado del Impuesto sobre las Ventas", con el cual se revocan todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al mismo, y en relación con las inquietudes objeto de su consulta señalo:  

DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.  

SERVICIOS PRESTADOS A LA ONU Y ENTIDADES MULTILATERALES DE CRÉDITO.  

2.23. Contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura 

Mediante la Ley 30 del 17 de febrero de 1989 fueron aprobados los estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). El artículo Vil del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia señala:  

"El Representante y el Representante Adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del articulo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos." 

A su vez, la Ley 62 de 1973, aprobatoria de las "Convenciones sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos," en el Artículo VI, Sección 21 prevé:  

"Además de los privilegios e inmunidades especificados en las secciones 19 y 20, el Director General de cada organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.  

Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, establece:  

"Exclusión del IVA en tos servicios prestados a fa ONU y a las entidades multilaterales de crédito. En desarrollo de la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en convenios internacionales ratificados por el Gobierno Nacional, de que gozan la Organización de las Naciones Unidas y las entidades multilaterales de crédito, los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con tales entidades no estarán sometidos al impuesto sobre las ventas."  

El artículo transcrito tiene carácter exceptivo en materia tributaria. En tal sentido, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como la doctrina vigente concurren en señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.  

En consecuencia su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo y sólo cobija los sujetos expresamente beneficiados por la norma que establece la exención o exclusión, como ocurre con toda norma de carácter exceptivo.  

Por lo expuesto se considera que la exclusión del impuesto sobre las ventas para los contratos de prestación de servicios solamente aplica para los que suscriban los contratistas con la Organización de las Naciones Unidas y con los Organismos Multilaterales de crédito, en desarrollo del beneficio de la exclusión del IVA previsto en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU."  

Conforme con lo expuesto, es claro que el beneficio tributario solamente aplica para los contratos de prestación de servidos expresamente señalados en el Ley, sin que pueda hacerse extensivo a otras relaciones contractuales  

" DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.  

SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR.  
SERVICIOS TÉCNICOS.  

2.3. SERVICIOS TÉCNICOS  

Los servicios técnicos como modalidad del servicio de asesoría, para efectos del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se presten en el país o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario ubicado en el territorio nacional.  

El artículo 2°. del Decreto 2123 de 1975 define la asistencia técnica en los siguientes términos:  

"Entiéndase por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos."  

El Consejo de Estado mediante Auto del 26 de Julio de 1984, Expediente 0154, al precisar las diferencias entre asistencia técnica y servicios técnicos, señaló:  

"No es tan obvia, como lo afirma el demandante, la diferencia entre la noción de "servicios técnicos" y "servicios de asistencia técnica" De esos documentos resulta palmario que para los efectos fiscales no es lo mismo la "asistencia técnica", que los "servicios técnicos" pues la primera se supone que se caracteriza por la transmisión de conocimientos a terceros y la segunda comprende tan solo la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos." (Subrayado fuera de texto)  

En consecuencia, para este despacho se debe entender como "servicios técnicos" la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados directamente por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que la misma conlleve transmisión de conocimientos.  

En este orden de ideas, los servicios técnicos constituyen una especie del servicio de asesoría y para efectos del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se presten en el país o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario ubicado en él territorio nacional, según lo establecen el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario y et literal c) del numeral tercero del parágrafo tercero de la misma norma."    

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable frente a cada caso particular y concreto que motivan su consulta, recordando que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, deben retener el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.  

"DESCRIPTORES: SERVlCIOS GRAVADOS.  
LICÉNCIAMIENTO DE SOFTWARE.

1.8. UCENCIA DE SOFTWARE:  

La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente se realiza mediante dos mecanismos:  

a.       La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual de software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o  

b.       El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre et desarrollo inteligente o soporte lógico.  

En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas.  

En el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables, están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en este evento."  

En consecuencia, para efectos del impuesto sobre las ventas habrá que determinar la naturaleza del contrato, con el objeto de establecer los efectos frente al impuesto.