IVA
Servicios
excluidos.
Servicios
prestados a la ONU y entidades multilaterales de crédito.
Servicios
Gravados
Servicios
prestados desde el exterior.
Servicios
técnicos
Licenciamiento de
software
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
024716
Bogotá,
D.C. mayo 8 del 2003
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
Respecto a su
consulta es preciso señalar que la Oficina Jurídica de la entidad expidió el
Concepto No. 0003 del 12 de julio de 2002 "Unificado del Impuesto sobre
las Ventas", con el cual se revocan todos los conceptos y demás
pronunciamientos expedidos con anterioridad al mismo, y en relación con las
inquietudes objeto de su consulta señalo:
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
SERVICIOS PRESTADOS
A LA ONU Y ENTIDADES MULTILATERALES DE CRÉDITO.
2.23. Contratos por prestación de servicios que suscriban los
contratistas con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
Mediante la Ley 30
del 17 de febrero de 1989 fueron aprobados los estatutos de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). El
artículo Vil del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de
Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia
señala:
"El Representante y el Representante Adjunto gozarán,
como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades,
exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del articulo VI de la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de
1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados
diplomáticos."
A su vez, la Ley 62
de 1973, aprobatoria de las "Convenciones sobre privilegios e inmunidades
de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización
de los Estados Americanos," en el Artículo VI, Sección 21 prevé:
"Además de los privilegios e inmunidades especificados
en las secciones 19 y 20, el Director General de cada organismo especializado,
así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia,
gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios e
inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho
internacional a los enviados diplomáticos.
Ahora bien, el
artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, establece:
"Exclusión del IVA en tos servicios prestados a fa ONU y
a las entidades multilaterales de crédito. En desarrollo de la exclusión del
impuesto sobre las ventas consagrada en convenios internacionales ratificados
por el Gobierno Nacional, de que gozan la Organización de las Naciones Unidas y
las entidades multilaterales de crédito, los contratos por prestación de
servicios que suscriban los contratistas con tales entidades no estarán
sometidos al impuesto sobre las ventas."
El artículo transcrito tiene carácter exceptivo en materia tributaria.
En tal sentido, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de
Estado, así como la doctrina vigente concurren en señalar que las excepciones
son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del
cumplimiento de obligaciones tributarias.
En consecuencia su
interpretación y aplicación son de carácter restrictivo y sólo cobija los
sujetos expresamente beneficiados por la norma que establece la exención o
exclusión, como ocurre con toda norma de carácter exceptivo.
Por lo expuesto se
considera que la exclusión del impuesto sobre las ventas para los contratos de
prestación de servicios solamente aplica para los que suscriban los
contratistas con la Organización de las Naciones Unidas y con los Organismos
Multilaterales de crédito, en desarrollo del beneficio de la exclusión del IVA
previsto en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU."
Conforme con lo
expuesto, es claro que el beneficio tributario solamente aplica para los
contratos de prestación de servidos expresamente señalados en el Ley, sin que
pueda hacerse extensivo a otras relaciones contractuales
" DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
SERVICIOS PRESTADOS
DESDE EL EXTERIOR.
SERVICIOS TÉCNICOS.
2.3.
SERVICIOS TÉCNICOS
Los servicios
técnicos como modalidad del servicio de asesoría, para efectos del impuesto
sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se presten en el país o que se
presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario ubicado en el
territorio nacional.
El artículo 2°. del Decreto 2123 de 1975 define la asistencia técnica en los
siguientes términos:
"Entiéndase
por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación
de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos
aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia
comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los
expresados conocimientos."
El Consejo de Estado mediante Auto
del 26 de Julio de 1984, Expediente 0154, al precisar las diferencias entre
asistencia técnica y servicios técnicos, señaló:
"No es tan
obvia, como lo afirma el demandante, la diferencia entre la noción de
"servicios técnicos" y "servicios de asistencia técnica" De
esos documentos resulta palmario que para los efectos fiscales no es lo mismo
la "asistencia técnica", que los "servicios técnicos" pues
la primera se supone que se caracteriza por la transmisión de conocimientos a
terceros y la segunda comprende tan solo la aplicación directa de la técnica
por un operario sin transmisión de conocimientos." (Subrayado fuera de
texto)
En consecuencia,
para este despacho se debe entender como "servicios técnicos" la
asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para
la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados directamente por medio
del ejercicio de un arte o técnica, sin que la misma conlleve transmisión de
conocimientos.
En este orden de
ideas, los servicios técnicos constituyen una especie del servicio de asesoría
y para efectos del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se
presten en el país o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o
destinatario ubicado en él territorio nacional, según lo establecen el literal
b) del artículo 420 del Estatuto Tributario y et literal c) del numeral tercero
del parágrafo tercero de la misma norma."
Con los elementos de
juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable
frente a cada caso particular y concreto que motivan su consulta, recordando
que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el
país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, deben
retener el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
"DESCRIPTORES: SERVlCIOS GRAVADOS.
LICÉNCIAMIENTO DE SOFTWARE.
1.8. UCENCIA
DE SOFTWARE:
La explotación de
intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente
se realiza mediante dos mecanismos:
a. La venta de los derechos
patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual de software por parte de su
titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o
b. El licenciamiento y autorización
para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre et
desarrollo inteligente o soporte lógico.
En el primer caso no
se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la
titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las
ventas.
En el caso del
licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio
y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si
quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen
común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa
condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables,
están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales
del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna
reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del
impuesto en este evento."
En consecuencia, para efectos del impuesto sobre las ventas habrá
que determinar la naturaleza del contrato, con el objeto de establecer los
efectos frente al impuesto.