IVA
Arrendamiento de
inmuebles. Arrendamiento con intermediación
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
025015
Bogotá,
D.C. mayo 8 del 2003
Solicita usted se le informe sobre el
tratamiento que se debe dar al Impuesto sobre las Ventas en los contratos de
arrendamientos con intermediación.
Al respecto me permito manifestarle que
los artículos 7 y 8 del Decreto 522 de Marzo 07 de 2003 responden a su
interrogante cuando establecen:
" ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1 ° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de
inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete
por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para
exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos
y culturales.
Son responsables de este gravamen
quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban
pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan
inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y
cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente
decreto.
Cuando el servicio gravado sea prestado
por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común,
éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la
fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el
artículo 437-1 del Estatuto Tributario."
" ARTICULO 8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles
prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el
impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará
atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación
y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado
por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio
del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto
deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- Si quien solicita la intermediación
es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá
trasladarle la totalidad del impuesto sobre las
ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del
mismo bimestre de causación del impuesto sobre las
ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los
ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto
trasladado.
2.- Si quien solicita la intermediación
es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo se
generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen
común del IVA.
3.- El intermediario solicitará a su
mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que
pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás
obligaciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el
presente Decreto." (Subrayo)