IVA
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, fondos de empleados y administradores de
propiedad horizontal son responsables del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
025543
Bogotá,
D.C. mayo 12 del 2003
En la consulta de la referencia solicita
se le informe si las asociaciones sin animo de lucro, fondos de empleados y los
administradores de propiedad horizontal entre otros se convierten en responsables del impuesto
sobre las ventas con la realización de cualquiera de los hechos generadores del
tributo.
Sobre el tema consultado este Despacho
se pronunció mediante el Concepto Unificado 003 de 2002 el cual en el Capitulo
I del Titulo VIII expresa:
"El artículo 32 de la Ley 675 de
Agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expidió el Régimen de Propiedad
Horizontal, dispuso:
"La propiedad horizontal, una vez
constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los
propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar
correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de
interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir
la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
Esta persona jurídica sin ánimo de lucro
tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales como lo señala el
artículo 33 del mismo ordenamiento:
"La persona
jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de
naturaleza civil, sin ánimo de lucre" Su denominación corresponderá a la
del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste
se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos
nacionales. así como del impuesto de industria y
comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1.986.
En relación con el impuesto sobre las
ventas, en sentido estricto, el contribuyente es quien definitivamente paga el
tributo, o sea, el consumidor del bien o del servicio.
Sin embargo, el artículo 3° del Estatuto
Tributario, expresa que para fines del impuesto sobre las ventas se consideran
sinónimos los términos contribuyente y responsable. De la misma manera, el
artículo 437 del Estatuto Tributario, dispone que los comerciantes y quienes
realicen actos similares a los de ellos, los importadores y quienes prestan
servicios son sujetos pasivos y enumera enseguida a
los responsables del impuesto sobre las ventas.
De lo anterior se deduce que las
personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de
acuerdo con la Ley 675 de 2001 no son contribuyentes del impuesto sobre las
ventas, en el sentido de que no son responsables del mismo en relación con las
actividades propias de su objeto social. Para este propósito, debe
recordarse que el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 dispone que para efectos
del impuesto sobre las ventas, se entiende como aportes de capital, no
sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de administración fijadas
por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de condominios.
En consecuencia la previsión del
artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en relación con el impuesto sobre las
ventas, debe entenderse en el sentido de que la persona jurídica originada en
la propiedad horizontal, no es responsable del IVA en el desarrollo de su
objeto social propio, pero sí está obligada a pagarlo cuando adquiera bienes o
servicios gravados".
Por otra parte, en el Capitulo I del
Titulo VIII se expresa:
"..............En conclusión, las
disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y
aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados,
independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes,
salvo los casos expresamente exceptuados.
Sí una entidad pública como es una
Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto
sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento a la
obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas. Igual ocurrirá
con entidades tales como las Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de
hecho, las cooperativas, etc".
Y continua:
También son responsables del impuesto
sobre las ventas: las entidades financieras o de servicios financieros
sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza
cooperativa, las asociaciones de exalumnos, las
empresas unipersonales, las empresas que construyen vivienda de interés social,
las iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales ONG, etc.,
independientemente de su naturaleza jurídica, siempre que realicen los hechos
generadores del tributo, por lo tanto deben cumplir con todas las obligaciones
formales ordenadas en las disposiciones que regulan la materia".
En los anteriores
damos respuesta a las inquietudes por Ud. planteadas.