IVA

Las asociaciones sin ánimo de lucro, fondos de empleados y administradores de propiedad horizontal son responsables del IVA

 

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 025543

Bogotá, D.C. mayo 12 del 2003

   

En la consulta de la referencia solicita se le informe si las asociaciones sin animo de lucro, fondos de empleados y los administradores de propiedad horizontal entre otros  se convierten en responsables del impuesto sobre las ventas con la realización de cualquiera de los hechos generadores del tributo.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunció mediante el Concepto Unificado 003 de 2002 el cual en el Capitulo I del Titulo VIII expresa:  

"El artículo 32 de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expidió el Régimen de Propiedad Horizontal, dispuso: 

"La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.  

Esta persona jurídica sin ánimo de lucro tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales como lo señala el artículo 33 del mismo ordenamiento:  

"La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucre" Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales. así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1.986.  

En relación con el impuesto sobre las ventas, en sentido estricto, el contribuyente es quien definitivamente paga el tributo, o sea, el consumidor del bien o del servicio.  

Sin embargo, el artículo 3° del Estatuto Tributario, expresa que para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable. De la misma manera, el artículo 437 del Estatuto Tributario, dispone que los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, los importadores y quienes prestan servicios son sujetos pasivos y enumera enseguida a los responsables del impuesto sobre las ventas.  

De lo anterior se deduce que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001 no son contribuyentes del impuesto sobre las ventas, en el sentido de que no son responsables del mismo en relación con las actividades propias de su objeto social. Para este propósito, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 dispone que para efectos del impuesto sobre las ventas, se entiende como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.  

En consecuencia la previsión del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en relación con el impuesto sobre las ventas, debe entenderse en el sentido de que la persona jurídica originada en la propiedad horizontal, no es responsable del IVA en el desarrollo de su objeto social propio, pero sí está obligada a pagarlo cuando adquiera bienes o servicios gravados".  

Por otra parte, en el Capitulo I del Titulo VIII se expresa:  

"..............En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.  

Sí una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de hecho, las cooperativas, etc".  

Y continua:  

También son responsables del impuesto sobre las ventas: las entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza cooperativa, las asociaciones de exalumnos, las empresas unipersonales, las empresas que construyen vivienda de interés social, las iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales ONG, etc., independientemente de su naturaleza jurídica, siempre que realicen los hechos generadores del tributo, por lo tanto deben cumplir con todas las obligaciones formales ordenadas en las disposiciones que regulan la materia".

En los anteriores damos respuesta a las inquietudes por Ud. planteadas.