IVA

Servicios de seguridad social

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 026174

Bogotá, D.C. mayo 14 del 2003

 

Respecto del tema planteado en su consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 003 del 12 de julio de 2002, en los siguientes términos:  

Extracto  

Servidos vinculados con la Seguridad Social.  

Son servicios vinculados con la seguridad social conforme con el artículo

1°. 'del Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, los siguientes:

 

A. Los servicios que presten o contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud cuando tengan por objeto directo efectuar:

 

1-     Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de segundad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.  

2-    Las prestaciones propias de los planes complementados de salud suscritos por los afiliados del Sistema General de Salud.  

3-    Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud de que tratan et inciso segundo y tercero del artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

4-   La atención de salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.  

5-    La prevención o promoción a que se refiere el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada con el porcentaje fijado por et Consejo de Seguridad Social en Salud.  

 

 

B. Los servicios prestados por las  entidades autorizadas por el  Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e  individuales del plan de Atención Básica  en Salud, al cual hace  referencia el articulo 165 de la Ley 100  de 1993, definido por el ministerio de Salud en tos términos de dicha Ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por tas entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.

 

C. Los servicios prestados por las Instituciones prestadoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de Segundad Social en salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

 

D. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.

 

E. Los servicios prestados por las administradoras del régimen de riesgos profesionales que tengan por objeto dilecto cumplir tas obligaciones que corresponden de acuerdo con dicho régimen.

 

F. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones del Sistema General de Seguridad Social.

 

G. Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos.  

Parágrafo. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados del impuesto sobre las ventas." Parágrafo modifícado por el Decreto 2577 de 1999.  

Según el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 constituye objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. De igual manera el articulo 162 del mismo texto legal relativo al Plan Obligatorio de Salud establece que este permitirá entre otros, "la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles efe atención y complejidad que se defínan...  

Para efectos de la exclusión, el decreto citado hace mención tanto a los  servicios que presten como a los que contraten las administradoras del  régimen subsidiado y entidades promotoras de salud que tengan como fin  último la prestación de los servicios propios de los Planes Obligatorios de  Salud, planes complementarios de salud y demás previstos en al Ley.  

Por tal razón si en alguna oportunidad se hace necesario para la  efectiva prestación del servicios, que las entidades promotoras de Salud (E.P.S.) o las Administradoras del Régimen Subsidiado en Salud (A.R.S) trasladen a sus afiliados a lugares distintos de su domicilio (y por consiguiente les brinden el alojamiento, alimentación, transporte) con el fin de que reciban consulta o tratamiento médico especializado, es factible  considerar el servicio de albergue ofrecido a las Entidades Promotoras de  salud y a la administradoras de Régimen Subsidiado de Salud para sus  afiliados prestado por empresas particulares, dentro de la integralidad de los planes de salud del Sistema General de Seguridad Social en salud y por ende excluido del impuesto sobre las ventas.” (Subraya el despacho).  

La  exclusión no se extiende a la comisión que cobre quien presta el  servicio a la Administración de Riesgos Profesionales (ARP), la cual se  encuentra gravada a la tarifa general.  

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.