IVA
Servicios
de seguridad social
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO 026174
Bogotá, D.C.
mayo 14 del 2003
Respecto del tema planteado en su
consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante el Concepto Unificado
del Impuesto sobre las Ventas 003 del 12 de julio de 2002, en los siguientes
términos:
Extracto
Servidos vinculados con la Seguridad
Social.
Son servicios
vinculados con la seguridad social conforme con el artículo
1°. 'del Decreto 841
de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, los siguientes:
A. Los servicios que
presten o contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades
promotoras de salud cuando tengan por objeto directo efectuar:
1- Las prestaciones propias del Plan
Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de segundad social en
salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
2- Las prestaciones propias de los planes complementados
de salud suscritos por los afiliados del Sistema General de Salud.
3- Las prestaciones propias de los planes
complementarios de salud de que tratan et inciso segundo y tercero del artículo
236 de la Ley 100 de 1993.
4- La atención de salud derivada o requerida en
eventos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
5- La prevención o promoción a que se refiere
el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada con el porcentaje
fijado por et Consejo de Seguridad Social en Salud.
B. Los servicios
prestados por las entidades autorizadas
por el Ministerio de Salud para ejecutar
las acciones colectivas e individuales del
plan de Atención Básica en Salud, al
cual hace referencia el articulo 165 de
la Ley 100 de
1993, definido por el ministerio de Salud en tos términos de dicha Ley,
y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por tas
entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.
C. Los servicios
prestados por las Instituciones prestadoras de Salud y las Empresas Sociales
del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el
Sistema de Segundad Social en salud como población vinculada de conformidad con
el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.
D. Los servicios
prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con
solidaridad y de prima media con prestación definida.
E. Los servicios
prestados por las administradoras del régimen de riesgos profesionales que
tengan por objeto dilecto cumplir tas obligaciones que corresponden de acuerdo
con dicho régimen.
F. Los servicios de
seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y
sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con
solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones del Sistema General de
Seguridad Social.
G. Los servicios
prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos
catastróficos.
Parágrafo. Así mismo, de conformidad con
lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario,
las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del
Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales
de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados del
impuesto sobre las ventas." Parágrafo modifícado
por el Decreto 2577 de 1999.
Según el artículo 152 de la Ley 100 de
1993 constituye objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso
de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. De igual
manera el articulo 162 del mismo texto legal relativo al Plan Obligatorio de
Salud establece que este permitirá entre otros, "la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la
intensidad de uso y los niveles efe atención y complejidad que se defínan...
Para efectos de la exclusión, el decreto
citado hace mención tanto a los servicios
que presten como a los que contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades promotoras de
salud que tengan como fin último la
prestación de los servicios propios de los Planes Obligatorios de Salud, planes complementarios de salud y
demás previstos en al Ley.
Por tal razón si en alguna oportunidad
se hace necesario para la efectiva
prestación del servicios, que las entidades promotoras de Salud (E.P.S.) o las Administradoras del Régimen Subsidiado en
Salud (A.R.S) trasladen a sus afiliados a lugares
distintos de su domicilio (y por consiguiente les brinden el alojamiento,
alimentación, transporte) con el fin de que reciban consulta o tratamiento
médico especializado, es factible considerar
el servicio de albergue ofrecido a las Entidades Promotoras de salud y a la administradoras de Régimen
Subsidiado de Salud para sus afiliados
prestado por empresas particulares, dentro de la integralidad
de los planes de salud del Sistema General de Seguridad Social en salud y por
ende excluido del impuesto sobre las ventas.” (Subraya el despacho).
La
exclusión no se extiende a la comisión que cobre quien presta el servicio a la Administración de Riesgos
Profesionales (ARP), la cual se encuentra gravada a la tarifa general.
En los anteriores términos se da
respuesta a su consulta.