PROCEDIMIENTO

Valor probatorio del certificado de retención

 

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 026449

Bogotá, D.C. mayo 14 del 2003

 

 

 

Pregunta usted si para el tramite de las solicitudes de que trata el artículo 54 de la Ley 550 de 1999, sirve como prueba del pago de las retenciones en la fuente solicitadas en compensación y/o devolución, el certificado expedido por el agente retenedor expedido conforme lo dispone el Decreto 222 de 2000, reglamentario de la norma en cita.  

Al respecto, me permito comunicarle que el artículo 2o. del Decreto 222 de 2000 en el literal B) Numeral 2 señala dentro de los requisitos específicos para las devoluciones y/o compensaciones a empresas en acuerdos concordatarios o de reestructuración de la retención del impuesto sobre la renta practicada, certificación expedida y firmada por el agente de retención donde deben constar entre otros requisitos la fecha de presentación e identificación de la declaración donde se incluyen los valores retenidos y el recibo o recibos de pago, objeto de la solicitud de devolución.  

El artículo 23 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, dispone:  

Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del Estatuto Tributario, en relación con el IVA retenido y pagado, el agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto 380 de 1.996. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas.  

Las mencionadas disposiciones establecen que es la certificación del agente retenedor o del autorretenedor en que consten entre otros requisitos los valores retenidos, la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas, el documenta con el cual se acredita su pago. Sin perjuicio claro está de los demás requisitos exigidos como es la identificación completa del retenedor y del retenido, 

Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar la Administración, atendiendo lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 1000 de 1997.