Valor
probatorio del certificado de retención
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
026449
Bogotá,
D.C. mayo 14 del 2003
Pregunta usted si para el tramite de las solicitudes de que trata el
artículo 54 de la Ley 550 de 1999, sirve como prueba del pago de las
retenciones en la fuente solicitadas en compensación y/o devolución, el
certificado expedido por el agente retenedor expedido conforme lo dispone el
Decreto 222 de 2000, reglamentario de la norma en cita.
Al respecto, me permito comunicarle que el artículo 2o. del Decreto
222 de 2000 en el literal B) Numeral 2 señala dentro de los requisitos
específicos para las devoluciones y/o compensaciones a empresas en acuerdos
concordatarios o de reestructuración de la retención del impuesto sobre la
renta practicada, certificación expedida y firmada por el agente de retención
donde deben constar entre otros requisitos la fecha de presentación e
identificación de la declaración donde se incluyen los valores retenidos y el
recibo o recibos de pago, objeto de la solicitud de devolución.
El artículo 23 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, dispone:
Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del Estatuto
Tributario, en relación con el IVA retenido y pagado, el agente de retención
expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de
los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la
retención y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 7 del
Decreto 380 de 1.996. Cuando se trate de autorretenedores
o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones
realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá
contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago
de las retenciones efectuadas.
Las mencionadas disposiciones establecen
que es la certificación del agente retenedor o del autorretenedor
en que consten entre otros requisitos los valores retenidos, la constancia
expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas,
el documenta con el cual se acredita su pago. Sin perjuicio claro está de los
demás requisitos exigidos como es la identificación completa del retenedor y
del retenido,
Lo anterior,
sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar la Administración,
atendiendo lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 1000 de 1997.