GMF
Cuentas de ahorro exentas
del gravamen a movimientos financieros
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26484
14 de mayo de 2003
En
el escrito de la referencia consulta usted si una cooperativa puede aplicar la
exención al Gravamen a los Movimientos Financieros en las cuentas de ahorros de
las personas naturales, al igual que los establecimientos bancarios.
Al
respecto me permito manifestarle que el numeral primero del artículo 879 del
Estatuto Tributario estableció que se encuentran exentos del Gravamen a los
Movimientos Financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda, para lo cual el
titular de la cuenta de ahorros deberá elegir aquella cuenta con la cual quiere
que opere el beneficio tributario e informarlo al establecimiento financiero.
Por
otra parte el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, por medio del cual se modificó
el artículo 876 del Estatuto Tributario dispuso que actuarán como agentes
retenedores y serán responsables por el recaudo y pago del GMF,
entre otros las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria en las que se encuentre la respectiva cuenta de ahorros.
El
artículo 5 del Decreto 449 de febrero 27 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, indicó:
"Para efectos de la exención del Gravamen
a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1 del artículo 879 del
Estatuto Tributario el valor de los recursos captados a través de la cuenta de ahorros deberá ser destinado exclusivamente a la
financiación de vivienda.
Los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria deberán acreditar mensualmente, mediante
el formato que para tal efecto establezcan la Superintendencia Bancaria o de la
Economía Solidaria, que tienen un saldo de cartera que se destinó a la
financiación de vivienda por un monto no inferior al saldo de las cuentas de
ahorro que gozan del beneficio.
. . . "
El
artículo 6 del decreto citado expresa:
"De conformidad con lo señalado en el
parágrafo 2 del artículo 879 del Estatuto Tributario previamente a la apertura
de la cuenta de ahorros, los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria deberán implantar un mecanismo de verificación y control.
En el evento en que el
establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria autoricen la apertura de una segunda cuenta con el beneficio
de la exención, deberán responder por
los impuestos y sanciones a que haya lugar".
De
esta manera, en las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria los usuarios pueden abrir una cuenta de ahorros cuyos movimientos
estén exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta el tope dispuesto en el numeral 1o del artículo 879
del Estatuto Tributario que es equivalente al 50% de un salario mínimo mensual
vigente aplicable de manera proporcional y no acumulativa sobre retiros
mensuales, que para el año 2003 está limitada la exención a $4.611.110
mensuales, siempre y cuando se den los supuestos para que opere la exención,
como es que se tenga una única cuenta debidamente identificada y los recursos
de las cuentas se destinen a financiación de vivienda, en los términos
indicados en los artículos 5 y 6 del decreto 449 de 2003, además de los
previstos en los artículos 5 y 7 del decreto 405 de 2001 y 1o del decreto 518
de 2001 que a su vez modificó el artículo 6o del citado decreto 405.