Procedimiento
El iva en servicio de
arrendamiento - obligaciones en el régimen común
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28644
22 de mayo de 2003
En
la consulta de la referencia presente varias inquietudes relacionadas con el
tratamiento fiscal en materia de IVA de la prestación de servicios de
arrendamiento de locales comerciales y
sobre las obligaciones fiscales de los responsables del régimen común.
El
tema fue reglamentado a través del Decreto 522 el cual en su articulo
7o. expresa:
"A partir
del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto
al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%),
salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y
muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y
culturales. Son responsables
de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan
o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no
se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir
factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el
presente decreto. Cuando el
servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a
un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el
mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el
literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto
Tributario". |
En
relación con la expedición de factura o documento equivalente los artículos 3o.
y 4o. del
citado ordenamiento disponen:
"
El adquirente, responsable del régimen común que
adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas
en el ré gimen simplificado, expedirá a su
proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los
siguientes requisitos: a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. b. Apellidos, nombre y NIT
de la persona natural beneficiaria del pago o abono. c. Número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva. d. Fecha de la operación. e. Concepto. f. Valor de la operación. g. Discriminación del impuesto asumido por
el adquirente en la operación. h. Firma del vendedor en señal de
aceptación del contenido del documento. ARTICULO 4. Requisitos de los documentos equivalentes
a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo
64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores
de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario
identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT".
|
Ahora bien en relación
con las obligaciones formales de los responsables del Régimen Común, el
Concepto Unificado 003 de 2002 determina:
"5.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN
Dentro
de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:
1. Inscribirse en
el Registro Nacional de Vendedores
2. Inscribirse en
el Registro Nacional de Exportadores cuando sea el caso
3. Presentar
bimestralmente la declaración tributaria del Impuesto sobre las Ventas.
4. Expedir la factura
o documento equivalente con los requisitos de que trata el articulo
617 del Estatuto Tributario, por cada
operación de venta o de prestación de servicios.
5. Los
responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el
desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho,
dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
6. Llevar en la contabilidad las siguientes cuentas :
1. - Un
registro auxiliar de compras y ventas
2. - Una
cuenta denominada "impuesto a las ventas por pagar" en
la cual se harán los siguientes
registros:
En
el haber o crédito:
El
impuesto generado por las operaciones gravadas.
El
valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del articulo 486 del Estatuto Tributario.
En
el debe o débito:
El
valor de los descuentos a que se refiere el articulo
485 del Estatuto Tributario.
El
valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484
ibídem, siempre que tales valores hubieren sido registrados
previamente en el haber.
7. Los agentes de retención del impuesto sobre
las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "Impuesto a las ventas
retenido" en la que se registre la causación y
pago de los valores retenidos.
Los
responsables del impuesto sobre las ventas que incumplan sus obligaciones
deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.
Por
lo anterior, realizada la operación generadora del gravamen sin que el
responsable recaude el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá, pese
a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de
la acción que proceda contra el
contribuyente (afectado económico), para obtener los valores adeudados a título
de impuesto".
En
relación con la obligación de presentar
la declaración de ventas firmada por Contador público, este Despacho se
pronunció a través del concepto 072845 de 2000 en donde se manifiesta que los responsables o agentes retenedores
obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar sus declaraciones firmadas por contador público.
Adjunto
para su conocimiento fotocopia del citado concepto.
Finalmente
y en relación con el lugar en donde debe presentar la declaración de ventas,
debe tenerse en cuenta que en el caso de desarrollar sus actividades en dos
ciudades diferentes, se tendrá como domicilio fiscal de una persona natural, el
lugar donde tenga el asiento principal de sus negocios.
En este sentido el articulo 1o. del Decreto 3258 de diciembre 30 de
2002 señala que "la presentación de las declaraciones del impuesto sobre
la renta y complementarios, de ingresos y de patrimonio, del impuesto sobre las
ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del
impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas,
ubicados en la jurisdicción de la
Administración de Impuestos Nacionales o de la Administración Nacionales Local
o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, según el caso".