Procedimiento

El iva en servicio de arrendamiento - obligaciones en el régimen común

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28644

22 de mayo de 2003

 

 

En la consulta de la referencia presente varias inquietudes relacionadas con el tratamiento fiscal en materia de IVA de la prestación de servicios de arrendamiento de locales  comerciales y sobre las obligaciones fiscales de los responsables del régimen común.

 

El tema fue reglamentado a través del Decreto 522 el cual en su articulo 7o. expresa:

 

"A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.

Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario".

 

 

En relación con la expedición de factura o documento equivalente los artículos 3o. y 4o.  del citado ordenamiento disponen:

 

" El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el gimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Concepto.

f. Valor de la operación.

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.

h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.

ARTICULO 4. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT".

 

 

Ahora bien en relación con las obligaciones formales de los responsables del Régimen Común, el Concepto Unificado 003 de 2002 determina:

 

"5. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables  del régimen común se señalan las siguientes:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores

2. Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores cuando sea el caso

3. Presentar bimestralmente la declaración tributaria del Impuesto sobre las Ventas.

4. Expedir la factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el articulo 617 del Estatuto Tributario,  por cada operación de venta o de prestación de servicios.

5.  Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

6.  Llevar en la contabilidad las siguientes cuentas :

1. -     Un registro auxiliar de compras y ventas

2. -     Una cuenta denominada   "impuesto a las ventas por pagar" en la cual se harán  los siguientes registros:

     En el haber o crédito:

     El impuesto generado por las operaciones gravadas.

     El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del articulo 486 del Estatuto Tributario. 

     En el debe o débito:

     El valor de los descuentos a que se refiere el articulo 485 del Estatuto Tributario.

     El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484 ibídem, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

7.  Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "Impuesto a las ventas retenido" en la que se registre la causación y pago de los valores retenidos.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que incumplan sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

Por lo anterior, realizada la operación generadora del gravamen sin que el responsable recaude el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá, pese a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que proceda  contra el contribuyente (afectado económico), para obtener los valores adeudados a título de impuesto".

 

En relación con la obligación de presentar  la declaración de ventas firmada por Contador público, este Despacho se pronunció a través del concepto 072845 de 2000 en donde se manifiesta que  los responsables o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar sus declaraciones firmadas por contador público.

 

Adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.

 

Finalmente y en relación con el lugar en donde debe presentar la declaración de ventas, debe tenerse en cuenta que en el caso de desarrollar sus actividades en dos ciudades diferentes, se tendrá como domicilio fiscal de una persona natural, el lugar donde tenga el asiento principal de sus negocios.

 

En este sentido el articulo 1o. del Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002 señala que "la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y de patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención  por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción  de la Administración de Impuestos Nacionales o de la Administración Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso".