Concepto Nº 071898
06-11-2003

 

Señor
ENRIQUE QUEVARA CÁRDENAS
Carrera 13 No. 99-61 piso 5 Bogotá, D.C


ref: Consulta No. 80956 de 26 de septiembre de 2003

Cordial saludo:

En relación con la consulta de la referencia este despacho se pronunció en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No. 00002 de 8 de julio de 2003 en la siguiente forma:

"CUENTAS DE AHORRO DESTINADAS A FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda por las entidades financieras y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para tai efecto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Por parte de la entidad financiera o entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria:

a) Acreditar mensualmente en el formato señalado por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria, que tiene un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, conforme con lo previsto en el artículo 5
del Decreto 449 de 2003, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, las entidades vigiladas deberán
realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria.

d) Implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento. Para tal efecto previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben implantar los sistemas de verificación y control con el fin de señalar una cuenta única objeto de la exención. En el evento de marcar una segunda cuenta, la entidad debe responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.

Valga la pena aclarar que la exención sólo cobija una cuenta de ahorros independientemente que sea abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria.

Por parte del ahorrador:

a) Presentar solicitud escrita ante la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria en la que manifiesta que es el único titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exención.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento.

c) Autorizar el suministro de información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicación de la exención.

Monto exento:

El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que la exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente, porcentaje que se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuale s efectuados por el titular de la cuenta. En consecuencia, debe entenderse que la exención corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente en el año 2003 corresponde a la suma de ciento sesenta y seis mil pesos ($166.000) la exención mensual equivale a trece mil ochocientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($13.833,33.) Por lo tanto los retiros mensuales que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma de cuatro millones seiscientos once mil ciento diez pesos ($4.611.110) para el año 2003.

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor señalado, causarán el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Debe aclararse que los valores anotados varían anualmente de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente que se fije para cada año".

De lo expuesto se desprende que quien goza de la exención es el ahorrador cuya cuenta de ahorros haya sido seleccionada para ahorros destinados para la financiación de vivienda. De tal suerte que si la cooperativa desembolsa los ahorros del ahorrador a través de una cuenta comente bancaria no se encuentra exenta del gravamen.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División De Normativa t Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica