Concepto Nº 071907
06-11-2003

Ref.: Consulta radicada bajo el número 000232 de 2003

Cordial saludo Sr. Penagos:

La consulta de la referencia en donde se pregunta si a la luz de lo expuesto en el concepto 0005427 de 2000, se puede considerar que hay ingreso en la venta de acciones poseídas por sociedades extranjeras en sociedades colombianas, cuando se presenta pérdida en dicha enajenación, fue remitida a esta Oficina por el Dr. Orlando Velandia Sepúlveda Subdirector de Fiscalización Tributaria .

Es pertinente tener en cuenta que la competencia de la Oficina de conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 radica en absolver consultas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, no en relación con casos particulares.

El Concepto 0005427 de 2000, en el sentido antes comentado es general y no referido a un caso particular razón por la cual es de aplicación en el contexto allí referido respecto de las normas que interpreta, donde de manera clara se señaló en uno de sus apartes que el monto del ingreso en la venta de acciones está constituido por la diferencia positiva entre el precio de venta de las acciones y el valor de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior más los ajustes cuando sea del caso.

De manera coincidente en relación con el tratamiento fiscal en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en la venta de acciones, este Despacho se pronunció mediante Concepto 075008 de 2000 el cual en uno de sus apartes expresó:

"..........En estas condiciones, si de lo que se trata es de la venta de acciones por socios de una sociedad es ingreso lo recibido a cambio de las mismas y existe utilidad si el valor recibido es superior al costo fiscal de las acciones".

Existirá ingreso en la medida si lo percibido en la enajenación de las acciones es superior a su costo fiscal. No obstante, tratándose del cambio de titular de inversión extranjera se ha exigido el cumplimiento de ciertos requisitos para el efecto, de acuerdo a la atribución dada por el artículo 327 del Estatuto Tributario al Gobierno Nacional.

Es preciso tener en cuenta que mediante el decreto 1242 de 2003 se reglamentan los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, adicionado el primer artículo citado con un parágrafo el artículo 90 de la Ley 788 de 2002 donde se prevé que para registrar el cambio de titular la inversión extranjera se requiere en todo caso presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere en la operación. El decreto en mención dispone de manera obligatoria la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción, el registro en el Banco de la republica y conservación de las pruebas soporte, así como el costo fiscal de las acciones o bienes objeto de cada transacción.

Sobre el tema relacionado con los requisitos para el cambio de titular de inversión extranjera antes y después de la modificación introducida por la Ley 788 de 2002, el Despacho se pronunció de manera general mediante el Concepto 038762 del 7 de julio de 2003, copia del cual se remite para su conocimiento

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria