DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
072155
07/11/2003

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

Descriptor: SOBRETASA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Fuentes Formales: LEY 788 DE 2002, ART. 29; DECRETO 3258 DE 2002, ART. 17

 

Problema jurídico:

¿Las personas naturales extranjeras declarantes de impuestos sobre la renta y complementarios que trabajaron en Colombia hasta mediados del año gravable 2003, fecha en la cual abandonaron el país, están obligadas a liquidar la sobretasa a cargo de los declarantes del impuesto sobre la renta y liquidar anticipo a título de la misma para el año gravable 2004 en la declaración de renta que deben presentar por la fracción del año gravable 2003?

 

Tesis jurídica:

Los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2003, no están obligados a liquidar en ella anticipo a título de sobretasa por cuanto no existe disposición que prevea esa obligación. No obstante, si están obligados a liquidar la sobretasa.

 

Interpretación jurídica:

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 creó la Sobretasa para los obligados a declarar el impuesto sobre la renta en los siguientes términos:

 

Artículo 29. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Adiciónase el estatuto tributario con el siguiente artículo:

 

“Artículo 260-11. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al Díez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 esta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo período gravable.

 

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio 2003 a un anticipo del 50% del valor de la misma calculada con base en el impuesto neto de renta del año gravable 200Z el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento" (resaltado fuera del texto).

 

Conforme con la disposición transcrita, solamente respecto del año gravable 2003 existe la obligación de liquidar anticipo de la sobretasa con base en el impuesto neto de renta del año 2002. En la declaración de renta y complementarios de los años gravables 2003 y siguientes, es deber de todo declarante del impuesto sobre la renta liquidar la sobretasa equivalente al diez por ciento (10%) para el año gravable de 2003 y el cinco por ciento (5%) para los años siguientes, sobre el impuesto neto de renta del respectivo año.

 

Ahora bien, si los extranjeros residentes en Colombia abandonan definitivamente el país en el año 2003 y tienen la obligación de declarar por el año 2002 debieron reflejar en ella el anticipo de la sobretasa para el año gravable 2003 el cual se debió cancelar a la administración tributaria dentro de los plazos establecidos en el Decreto 3258 de 2002. De igual manera si tienen la obligación de presentar declaración de impuesto sobre la renta por la fracción del año 2003 que estuvieron en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 591 del Estatuto Tributario y el artículo 1º del Decreto 187 de 1975, tienen la obligación de liquidar la sobretasa por el año gravable 2003 y el correspondiente derecho de detraer el anticipo efectivamente pagado en el año gravable 2002. Si bien la ley estableció un anticipo de la sobretasa en la declaración de renta por el año gravable 2002, a partir del período fiscal 2003 deben liquidarse la sobretasa pero no anticipo de ésta para los años siguientes.

 

Únicamente habrá lugar a devolución, en la medida en que exista un pago en exceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

 

MCRL/MPS