Concepto Nº 072475
10-11-2003

Señor
MARINO LÓPEZ VELEZ
Director Ejecutivo
Andevip
Calle 14 No 23-42 (Los Alamos)
Pereira

Ref: Consulta radicada bajo el No 88069 de octubre 20 de 2003

En el escrito de la referencia consulta usted cómo debe cobrar el Impuesto sobre las Ventas una empresa de seguridad privada que entrega en calidad de comodato a sus usuarios equipos de alarma que son monitoreados desde una central y donde hay costos adicionales como mano de obra de la instalación, transporte de los equipos, etc.

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 001 de 2003, Título IV, Capítulo II Punto 1.34, al referirse al servicio de vigilancia prestado a través de centrales de monitoreo, se indicó que:"EI Decreto Extraordinario 356 de 1994, por el cual se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el artículo 47 dispone:

"Empresas de vigilancia y seguridad sin armas:

Definición: Para efectos del presente decreto, entiéndese por empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escucha remotos, equipos de defección, controles de acceso, controles perimétricos y similares."

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A todas las modalidades de vigilancia señaladas en esta norma, entre ellas la prestada a través de centrales de monitoreo, les es aplicable el régimen del impuesto sobre las ventas contenido en el numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario."

Así las cosas cuando una empresa de vigilancia entrega a los usuarios a título de comodato equipos de alarma que son monitoreados desde una central, los costos adicionales en que incurra por este concepto, formarán parte de la base gravable para determinar el impuesto o sea del AIU ( Administración, Imprevistos y Utilidad).

De conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 522 de 2003, "la cláusula AIU base del impuesto, se determinará respecto de cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos. Y seguros cuando estos sean obligatorios." (Subrayado fuera del texto).

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Formativa y Doctrina Tributaria