Concepto Nº 072512
10-11-2003

Doctores
CESAR AUGUSTO OCAMPO TORO - CARLOS ALBERTO BAÑOL VARGAS
Administración de Impuestos y Aduanas de Pereira
Carrera 15 Nro. 14-05
Pereira

Ref: Consulta radicada bajo el número 17304 de 2003

Cordial saludo,:

En la consulta de la referencia solicita se informe cuál es el procedimiento aplicable para
registrar en la declaración de renta "las rentas por recuperación de deducciones" cuando se
presenta en el correspondiente período una pérdida fiscal, por cuanto en el formulario se
eliminó el renglón de "renta por recuperación de deducciones" y en la Cartilla de Instrucciones
se le da el tratamiento de ingreses. En consecuencia la recuperación vista como un ingreso
necesariamente entraría a variar el valor de la pérdida, contrariando lo previsto en el artículo
147 del Estatuto Tributario.

En relación con el tratamiento fiscal de la renta liquida por recuperación de deducciones, este
Despacho se ha pronunciado mediante conceptos: 034427/02, 46553/99 y 066923/99 los
cuales se encuentran en Intranet para su consulta.

No obstante lo anterior, hacemos las siguientes precisiones:

A la luz de lo previsto en el artículo 195 del Estatuto Tributario, constituye renta líquida por
recuperación de deducciones:

1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables
como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de
inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de
jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto hasta concurrencia del monto de la
recuperación.

2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas
para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o
la destinación de tales reservas a finalidades diferentes".

Ahora bien, como Ud. lo afirma, actualmente en la Cartilla de Instrucciones de la Declaración
del Impuesto a la Renta se determina que "el total de ingresos relativos a las rentas liquidas
especiales por recuperación de deducciones" debe llevarse en el renglón "otros ingresos
distintos de los anteriores", por cuanto es innegable su naturaleza de INGRESO , por tratarse especiales por recuperación de deducciones" debe llevarse en el renglón "otros ingresos
distintos de los anteriores", por cuanto es innegable su naturaleza de INGRESO , por tratarse
de una suma susceptible de incrementar el patrimonio tal como lo prevé el articulo 26 del
Estatuto Tributario.

No obstante lo anterior, no debe desconocerse que los ingresos provenientes de renta por
recuperación de deducciones tienen un tratamiento diferente a los demás ingresos, por cuanto
se trata de una "renta liquida especial" que en el Estatuto Tributario se analiza en capitulo
aparte de aquellos. Es decir por constituir una renta liquida la recuperación total o parcial de
deducciones no es susceptible de ser afectada con otros costos o deducciones.

En relación con la "compensación de las pérdidas fiscales" este Despacho se pronunció
mediante concepto 018899 de 2002 en donde se expresa que las pérdidas fiscales registradas
al finalizar un ejercicio gravable únicamente son susceptibles de compensación con la renta
líquida obtenida dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes, y excepcionalmente se
podrán compensar las pérdidas fiscales obtenidas dentro de los siete periodos gravables
siguientes, siempre que esta ampliación sea previamente autorizada por el Director de
Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo tanto, los ingresos por recuperación de deducciones, al poseer la naturaleza de "renta
liquida" necesariamente se ven afectados con las compensaciones de las "pérdidas fiscales del
ejercicio.

En relación con la pregunta relativa al tratamiento fiscal en materia de renta y
complementarios, de un contrato de Leasing celebrado con anterioridad a la entrada en
vigencia del articulo 127-1 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 223 de 1995, este
Despacho se pronunció a través del Concepto 080595/96 el cual se encuentra para su
consulta en intranet.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria