DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
073920
14/11/2003

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

Descriptor: AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES

 

Fuentes Formales: Art. 341 del Estatuto Tributario

 

Problema jurídico:

¿Recae sobre el total de la inversión poseída en una sociedad o sobre cada una de las acciones la decisión de no efectuar ajustes integrales por inflación ?

 

Tesis jurídica:

La decisión de no efectuar ajustes integrales por inflación debe recaer sobre el valor de la inversión en acciones en una sociedad y no sobre las acciones consideradas en forma individual.

 

Interpretación jurídica:

El consultante solicita aclaración del concepto No. 082944 de 11 de septiembre de 2001 en cuanto a la inversión en acciones se trata, en el sentido de precisar si la decisión de no efectuar ajustes integrales por inflación se refiere a la inversión total o a las acciones individualmente consideradas.

 

La norma fiscal prevé que pueden no ajustarse los activos sobre los cuales se demuestre que el valor del mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo para lo cual se debe notificar al Administrador de Impuestos la decisión de no efectuar el ajuste con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. El parágrafo único dispone que no hay lugar a dicha información si los activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a la cifra tope establecida para cada año siempre y cuando conserve el contribuyente en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo.

 

 Entiende el despacho para el caso de la inversión en acciones en una sociedad que el activo a que se refiere el artículo 341 del Estatuto Tributario, es el correspondiente al de la inversión en acciones. No se puede inferir del citado artículo que la inversión en acciones en una sociedad esté divida en tantos activos como acciones se posean en el ente societario. Así las cosas, de acuerdo con el artículo en mención, la posibilidad de no realizar el ajuste recae sobre todas las acciones poseídas en una sociedad siempre y cuando se enmarque dentro de las premisas de la disposición legal.

 

En esta forma, se concluye que se debe hablar activo individualmente considerado en relación con la inversión en acciones en una sociedad para efectos de aplicar el artículo 341 del E.T.

 

CARV/ CBPP