DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
074493
19/11/2003

 

Tema: Gravamen a los movimientos financieros

 

Descriptor: AGENTES DE RETENCION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

 

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Art.871, Decreto 449 de 2003, Art-3°

 

Problema jurídico:

Una entidad cooperativa vigilada por la Superintendencia Bancaria tiene cuentas en una entidad bancaria contra la cual gira cheques para devolver ahorros y desembolsar créditos.

 

¿Quién debe hacer la retención del GMF, si ambos son agentes retenedores?

 

Tesis jurídica:

El movimiento contable y la disposición de recursos de la cuenta corriente se considera una sola operación, en consecuencia el gravamen lo retiene la entidad financiera donde se encuentre la cuenta afectada.

 

Interpretación jurídica:

De conformidad con el artículo 871 del E.T. el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye, entre otros, la realización de transacciones mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

 

El parágrafo del mismo artículo señala que se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros, el retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito, o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.

 

El inciso primero del artículo 3 del Decreto 449 de 2003, dispone que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.

 

De esta manera, el movimiento contable que origine la disposición de recursos de una cuenta corriente se considera una sola operación y el gravamen se retiene por la entidad financiera donde se encuentre la respectiva cuenta

 

Considera el despacho que si una cooperativa vigilada por la Superintendencia Bancaria, tiene cuentas corrientes en una entidad bancaria contra las cuales gira cheques para devolver ahorros de sus clientes o desembolsar créditos, se da el supuesto de una operación contable que origina la disposición de recursos de una cuenta corriente, que para efectos del impuesto se considera una sola operación, en virtud de lo cual el gravamen debe ser retenido por la entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta corriente.

 

Si por alguna circunstancia la entidad cooperativa devuelve directamente en efectivo los recursos a su usuario, ella será retenedora del Gravamen por dicha disposición.

 

Es oportuno recordar que los desembolsos de créditos están exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando son abonados al beneficiario en cuenta corriente o de ahorros o mediante expedición de cheques, siempre y cuando sean otorgados por entidades de crédito, o entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, éstas últimas deben identificar la cuenta corriente ante la entidad bancaria donde de manera exclusiva manejen los recursos para los desembolsos de créditos. En todo caso deben cumplirse en su totalidad los requerimientos legales y reglamentarios para que opere la exención en los desembolsos de crédito.

 

CARV/CBPP