Concepto Nº 076394
27-11-2003

 

Señor
GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Calle 48 U Sur No. 5P-41 Apto. 301
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el N° 88876 de 22/10/2003

Cordial saludo, señor Bernal:

Pregunta usted en el escrito de la referencia, si la regla para calcular los intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias, contenida en el artículo 634 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 3° de la Ley 788 de 2002, debe aplicarse para la liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, del artículo 641 del Estatuto Tributario

Al respectó, nos permitimos aclararle que el artículo 634 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 3° de la Ley 788 de 2003 y el artículo 641 de! Estatuto Tributario, regulan dos fenómenos fiscales que difieren el uno del otro por las causas
que los originan, veamos:

El artícul o 3 de la Ley 788 de 2003, que modifica los incisos 1 y 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario, se refiere al incumplimiento de la obligación sustancial de pago, generándose intereses moratorios por el no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo.

Por su parte, el artículo 641 del Estatuto Tributario, se refiere a la sanción que procede por incumplir la obligación formal de presentar la declaración dentro de los términos señalados para el efecto, sin perjuicio de los intereses que se generen por el incumplimiento en el pago.

No es posible pretender la aplicación de una formula de causación de intereses por el no pago de impuestos, anticipos o retenciones; según la cual estos se liquidan, por cada día calendario de retardo en el pago; a la determinación de una sanción administrativa tributaria, respecto de la cual la ley estableció de- manera clara y expresa, los elementos que la constituyen tales como sujetos, hechos sancionables y tarifa.

Por lo anterior, la sanción consagrada en el Artículo 641 del Estatuto Tributario, debe calcularse por cada mes o fracción de mes calendario, conforme a la tarifa señalada, sin que procedan aplicaciones extensivas de otras normas.

Atentamente

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria