DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
076644
28/11/2003

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

 

Descriptor: INGRESOS

 

Fuentes Formales: C.N. Artículos 58, 332 y 360.; E.T. Artículo 26. Ley 685/01 Artículo 227.

 

Problema jurídico:

¿Constituyen ingreso no constitutivo de renta, en cabeza de la persona que explota recursos naturales no renovables, las regalías que se deben trasladar al Estado?

 

Tesis jurídica:

Constituye ingreso exento para quien explota recursos naturales no renovables lo que corresponde a las regalías que se deben entregar al Estado.

 

Interpretación jurídica:

El artículo 360 de la Constitución Política prevé que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

 

Por su parte, el artículo 227 de la ley 685 de 2001 señala que de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria que consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (El resaltado es del despacho).

 

El artículo 229 ibídem, dispone que la obligación de pagar regalías sobre la explotación de recursos naturales no renovables, es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueren su denominación, modalidades y características.

 

De esta manera, es claro frente a la ley que los ingresos obtenidos por la explotación de recursos naturales no renovables de las empresas mineras, en la proporción de las regalías que se paguen a favor del estado, se encuentran exentos, acorde con lo dispuesto por el precitado artículo 229, debido a que existe incompatibilidad entre el pago de regalías y el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales o municipales

 

De acuerdo con la Ley 685 de 2000, no hay duda que la retribución por la concesión por la explotación de minas corresponde a un pago. Siendo así, los ingresos percibidos por la explotación de los recursos naturales en la parte destinada al pago de las regalías, son en primer término ingresos del concesionario otro caso es que por efectos de la ley tengan el carácter de no gravados (Exentos) en cabeza del contribuyente que debe pagar regalías al estado.

 

Lo señalado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 del Estatuto Tributario para los organismos descentralizados, respecto de la deducción de los impuestos, regalías y contribuciones que deban pagar, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exigen las normas pertinentes.

 

En este contexto se ratifica el Concepto 083324 de 2002.

 

MCRL/CBPP