Concepto Nº 063671
02-10-2003

 

Señor
JOSÉ DIEGO SARRIA Q.
Contador
Carrera
Santiago de Cali, Valle del Cauca.

Ref: Consulta radicada bajo el número 7004 de 03/02/2003

Mediante el escrito de la referencia plantea usted los siguientes interrogantes:

1.- Cómo se aplica el IVA de que trata el artículo 468-2 del Estatuto Tributario al pollo que se
sacrifica y se vende como carne de pollo?

Al respecto el Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, expedido por este Despacho, aclara
el tema en el título Vll numeral 1.6 así:

"causación en la comercialización de animales vivos

El artículo 468-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 108 de la Ley 788 de 2002, dispone que en la comercialización de animales vivos de que trata el artículo señalado, el Impuesto sobre las Ventas se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. Para este efecto se requiere que el dueño de los animales sea responsable del régimen común.

El artículo 12 del Decreto 522 de 2003, señala que el impuesto debe ser liquidado por el dueño de los animales que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento. /..'./"

Por otra parte, el Decreto 1949 de 2003 dispone en su artículo 2:

"Retención del impuesto sobre las ventas al 2%. El impuesto sobre las ventas generado al momento del sacrificio en cabeza del dueño de los animales a la tarifa del 2%, deberá ser causado y asumido por el mismo responsable del impuesto perteneciente al régimen común, aplicando el porcentaje previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. E! impuesto así retenido deberá ser declarado en el mes de su causación y podrá ser tratado como descontable en el bimestre de su causación o en uno de los dos bimestres subsiguientes. "

2.- Cómo aplican los impuestos descontables los responsables del IVA que realizan operaciones exentas y gravadas y que además manejan tarifas diferenciales en compras y en
ventas?

El Decreto 522 de 2003, artículos 12 y siguientes dispone lo pertinente en relación con impuestos descontables para productores de los nuevos bienes exentos del IVA. Además, en el
artículo 15 en forma general prevé:

- ''Limitación del IVA descontable. De conformidad con lo previsto en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas, al depurar el impuesto a su cargo con el valor del IVA descontable, deberán tener en cuenta las limitaciones originadas en las diferentes tarifas del impuesto que deban aplicar en sus operaciones. Para este efecto, deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una, así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa.

Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o
gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del
impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los
ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en tas cuales se debite durante el período bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputable a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.

El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias. "

Por su parte, el Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, Título XI, numeral 1.9 expone:

"IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS

Por norma general los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que venden bienes o servicios gravados están limitados por la tarifa a la que esté sometido el correspondiente bien o servicio; el exceso en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o del gasto, el cual se refleja en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

En la comercialización de animales vivos el dueño puede tener una doble calidad: 1) Responsable de bienes gravados y 2) Productor exento.

Es responsable de bienes gravados cuando sacrifica o procesa los animales o los entrega a terceros para su sacrificio o procesamiento. Es productor exento por la comercialización de la carne y despojos comestibles resultantes del faenamiento.

Mediante el Decreto Reglamentario No. 1949 del 14 de julio de 2003 el Gobierno Nacional reguló el tema de los impuestos descontables en es ta actividad, señalando en el artículo 1°: "Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario"

Establece el Decreto mencionado que en relación con las carnes, tendrá este derecho el productor dueño de los animales que los sacrifique o los haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados legalmente como exentos del IVA. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificados legalmente como exentas del IVA, excepto el atún blanco, el de aleta amarilla y el de aleta azul o común, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00, y 03.03.45.00.00 del Arancel de Aduanas, los cuales están excluidos del IVA.

Es de anotar que del proceso denominado faenamiento de anímales, solamente la carne y los despojos comestibles señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA. Otros subproductos como las pieles, huesos, cuernos, cerdas, abonos, etc. se encuentran gravados con el impuesto a la tarifa general mientras la ley no les señale otra tarifa o los excluya del gravamen.

En el evento que el dueño de los animales utilice un intermediario para el sacrificio o procesamiento y el producto del servicio de faenamiento le sea devuelto para su comercialización, puede llevar como descontable el IVA por la comisión pagada al intermediario."

3.- El servicio de maquila en la incubación de huevo fértil está exento del IVA, tal como lo está
el producto final que de él resulta (pollito de un día)?

Al respecto debo aclararle, en primer lugar, que la noción de operación de maquila está
limitada por la definición legal que de ella hace la resolución No 1505 de 1992 expedida por el
INCOMEX y que se refiere puntualmente a procesos de importación-exportación. De otro lado,
la administración de impuestos ha conceptuado que la incubación del huevo fértil, en la medida
en que corresponde a un proceso natural de reproducción, no puede considerarse como un
servicio intermedio de la producción, por cuanto no implica actividades de construcción
fabricación, elaboración o procesamiento inducido exteriormente por el hombre, en los términos
del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Atentamente

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División de formativa y Doctrina Tributaria