Concepto No. 063672
02-10-2003

Señor
CARLOS ALBERTO CALLE TRUJILLO
Director Comercial

Nutifinanzas S. A.

Centro Comercial Almacentro, Local 289
Medellín, Antioquia.

Ref: Comunicaciones radicadas bajo números 51309 y 559 de julio 9 y agosto 29 de 2003

Se encuentra en este Despacho su escrito dirigido el 18 de junio pasado al señor Presidente de la República en el cual usted opina acerca del ingreso potencial por concepto del Impuesto sobre las Ventas, si la salida de divisas del país estuviera facturada, esto es, gravada con dicho impuesto. Asimismo la dirigida en el mismo sentido a los doctores Guillermo Duarte y William Hernando Gómez del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con el respeto que su sugerencia nos merece, consideramos del caso manifestarle, en primer lugar, que aunque de suyo toda operación sujeta al IVA debe ser facturada, no toda operación que deba ser facturada genera este impuesto. Por otra parte, las divisas que salen del país normalmente son medios de pago de las obligaciones de las empresas nacionales con proveedores extranjeros de bienes y de servicios. Ahora bien, sobre la importación de bienes el impuesto sobre las ventas se genera al tiempo de su nacionalización y se liquida y paga mediante la declaración de importación. Igualmente, en el caso de servicios prestados desde el exterior a favor de empresas ubicadas en Colombia, que deban considerarse como servicios prestados en Colombia de conformidad con las reglas pertinentes del artículo 420, parágrafo tercero del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causa sobre el valor de tales servicios, aplicando la retención en la fuente sobre los correspondientes pagos. De lo anterior se infiere que las mercancías importadas y los servicios prestados desde el exterior si están ya considerados como gravados con el impuesto sobre las ventas. De ahí que cuando, se giran los pagos al exterior por tales mercancías y servicios ya no es procedente gravar con IVA esas divisas.

Por otra parte, respecto a las operaciones de cambio de divisas, que Usted bien conoce, se
genera el impuesto sobre las ventas. AI respecto, en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 001 de 2003, Título VIII, Punto 9.2, se indica: "El artículo 486-1 del Estatuto Tributario señala que cuando se trate de operaciones cambiarías, el impuesto será determinado por los intermediarios del mercado cambiario y por quienes compran y vendan divisas, de acuerdo a lo previsto en las normas cambiarías.

La base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de divisas de cada operación en la fecha en que se realiza la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en Que haya realizado compra de divisas.

El Decreto 100 de enero de 2003 estableció el mecanismo para señalar las tasa promedio ponderada de compra de divisas.

Para efecto de determinar el impuesto sobre tas ventas, se entiende por

OPERACIÓN EN EFECTIVO: Las efectuadas mediante la recepción o entrega de divisas en billete y/o moneda metálica.

OPERACIONES EN CHEQUE: Las realizadas a través de la recepción o entrega de divisas con este título valor.

OPERACIONES MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA O GIRO: Son las efectuadas por la recepción o entrega de divisas a través de instrumentos diferentes a efectivo o cheque.

El artículo segundo del citado Decreto contiene la fórmula que establece la tasa promedio ponderada de compra de divisas para las operaciones de forward y futuros.

La base gravable para este tipo de operaciones se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa de compra establecida en el artículo 3 del Decreto 100 de 2003".

No está por demás manifestarle que recae sobre la Junta Directiva del Banco de la República la competencia legal para reglamentar el mercado de divisas en el país.

En la forma anterior me refiero a su comunicación y sugerencia dirigida originalmente al señor Presidente de la República, así como a la dirigida a los doctores Guillermo Alberto Duarte y William Hernando Gómez, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De parte de este Despacho nos complace expresarle agradecimientos por su manifiesto interés en colaborar positivamente en hallar respuestas y soluciones para situaciones cruciales del país.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria