Concepto No. 063673
02-10-2003

 

Señor
YUSED LIZCANO CORTES Y ROSARIO FINA ACEVEDO
Contadora Y Revisora Fiscal
Avenida 8N No. 23N-76
Cali

Ref: Consulta radicada bajo el número 42130 de 04/06/2003

En el escrito de la referencia consulta usted si el Concepto 048783 de 2002, se aplica a los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales.

En el concepto mencionado se indicó que: "Para el reconocimiento de la deducción por salarios es requisito que el contribuyente esté a paz y salvo con los aportes parafiscales sobre el valor total solicitado como deducción en el respectivo año o período gravable."

El mismo concepto expresó que:"Si bien es cierto la ley 21 de 1982 indica que los aportes parafiscales se deben efectuar sobre el valor total de la nómina mensual de salario, entendida esta como la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, no es menos cierto que en los términos de la ley fiscal (artículo 104 del Estatuto Tributario) las deducciones se entienden realizadas cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie salvo cuando el contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causa aun cuando no se haya hecho efectivo el pago."

El artículo 74 de la Ley 50 de 1990 establece que:"Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión.

Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.

Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicios contratados por éstos.

El artículo 76 de la ley citada dispone que:"Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea."

En el Concepto 86007 de 1996, se afirmó que: "Los pagos que efectúen las empresas de servicios temporales a favor de las personas naturales que desarrollan su labor constituyen un gasto para su empleador (la empresa de servicios temporales) el cual será deducible de su renta bruta si acredita el pago de los aportes parafiscales durante el período gravable respectivo, (art 108 E.T)".

De acuerdo con lo anterior así los trabajadores en misión no salgan a disfrutar de las vacaciones, las empresas de servicios temporales deben cancelarles una compensación monetaria por dicho concepto, sobre la cual deben hacer los aportes parafiscales.

 

Atentamente

ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria