Concepto Nº 064817
08-10-2003

Doctora
BLANCA DEL SOCORRO MURGUElTIO R
Administradora Local De Impuestos
ADMON DE PERSONAS NATURALES
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 0269 de 07/07/2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarlas de carácter nacional.

Sobre la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por las
personas naturales que pertenecieron al régimen común durante una fracción del año
gravable pero a Diciembre 31 eran del régimen simplificado, de manera general tiene
aplicación el Concepto 025702 de 1997, al cual se hace referencia en la consulta.

De acuerdo con los artículos 574 y 575 del Estatuto Tributario, la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, es anual y debe corresponder al período gravable.

El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios según el artículo 1° del Decreto 187 de 1975 es el mismo año
calendario que comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre, salvo los casos
contemplados en la ley donde debido a las circunstancias puede corresponder a
lapsos inferiores.

Ahora bien, los artículos 592, 593 y 594-1, son coincidentes con el decreto que se
expide cada año respecto de la obligación de presentar declaración de renta y
complementarios ( Artículo 8° Decreto 3258 de 2002 para el año gravable 2002),
cuando señalan que no están obligadas a declarar las personas naturales que no sean
responsables del impuesto sobre las ventas, aspecto que debe coincidir
necesariamente con los demás requisitos que eximen de la obligación de declarar en
el impuesto sobre la renta que se consolida el último día del período fiscal en la
medida que se hayan obtenido ingresos totales o el patrimonio bruto, no excedan los
topes exigidos para cada año.

Tratándose del impuesto sobre las ventas, el artículo 600 del Estatuto Tributario
señala que el período fiscal para este impuesto es bimestral, a saber enero-febrero;

marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

En estas condiciones tenemos que si el contribuyente, persona natural, fue
responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas por el último bimestre,
está obligado a presentar declaración de renta y complementarios por dicho año pues
la responsabilidad en ventas se mide por períodos bimestrales y no diariamente.

En caso contrario si el contribuyente, persona natural, en el último período fiscal del
impuesto sobre las ventas, vale decir en el bimestre noviembre-diciembre,
pertenecía al régimen simplificado no está obligado a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por ese año si además cumple con los
otros requisitos para no estar obligado a declarar.

Atentamente

CAMILO VILLARREAL G
Delegado.- División De Normativa Y Doctrina Tributaria