Doctora
BLANCA DEL SOCORRO MURGUElTIO R
Administradora Local De Impuestos
ADMON DE PERSONAS NATURALES
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo el número 0269 de 07/07/2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarlas de carácter nacional.
Sobre
la obligación de presentar declaración de renta y complementarios
por las
personas naturales que pertenecieron al régimen común durante
una fracción del año
gravable pero a Diciembre 31 eran del régimen simplificado, de manera
general tiene
aplicación el Concepto 025702 de 1997, al cual se hace referencia en
la consulta.
De acuerdo con los artículos 574 y 575 del Estatuto Tributario, la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, es anual y debe corresponder al período gravable.
El
año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre
la renta y complementarios según el artículo 1° del Decreto
187 de 1975 es el mismo año
calendario que comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre, salvo
los casos
contemplados en la ley donde debido a las circunstancias puede corresponder
a
lapsos inferiores.
Ahora
bien, los artículos 592, 593 y 594-1, son coincidentes con el decreto
que se
expide cada año respecto de la obligación de presentar declaración
de renta y
complementarios ( Artículo 8° Decreto 3258 de 2002 para el año
gravable 2002),
cuando señalan que no están obligadas a declarar las personas
naturales que no sean
responsables del impuesto sobre las ventas, aspecto que debe coincidir
necesariamente con los demás requisitos que eximen de la obligación
de declarar en
el impuesto sobre la renta que se consolida el último día del
período fiscal en la
medida que se hayan obtenido ingresos totales o el patrimonio bruto, no excedan
los
topes exigidos para cada año.
Tratándose
del impuesto sobre las ventas, el artículo 600 del Estatuto Tributario
señala que el período fiscal para este impuesto es bimestral,
a saber enero-febrero;
marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
En
estas condiciones tenemos que si el contribuyente, persona natural, fue
responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas por
el último bimestre,
está obligado a presentar declaración de renta y complementarios
por dicho año pues
la responsabilidad en ventas se mide por períodos bimestrales y no diariamente.
En
caso contrario si el contribuyente, persona natural, en el último período
fiscal del
impuesto sobre las ventas, vale decir en el bimestre noviembre-diciembre,
pertenecía al régimen simplificado no está obligado a presentar
declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por ese año si además
cumple con los
otros requisitos para no estar obligado a declarar.
Atentamente
CAMILO
VILLARREAL G
Delegado.- División De Normativa Y Doctrina Tributaria