DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
064965
08/10/2003

 

Tema: Procedimiento Tributario

 

Descriptores: FACTURA – REQUISITOS

 

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, articulo 617

                            Ley 222 de 1955, artículo 151.

 

Problema jurídico:

¿Debe incluirse en la factura la expresión "En Reestructuración" cuando el contribuyente ha sido admitido en esta clase de procesos?

 

Tesis jurídica:

No es obligatorio incluir en la factura la expresión "En Reestructuración" cuando el contribuyente ha sido admitido en esta clase de procesos, porque no es requisito exigido legalmente.

 

Interpretación jurídica:

El artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos  que debe contener la factura de venta de bienes o servicios para efectos tributarios y en relación con la identificación del vendedor solamente exige que se consignen el apellido y nombre (tratándose de personas naturales)  o razón social (si son personas jurídicas) y el número de identificación tributaria.

 

No trae la legislación tributaria disposición distinta al respecto y  referida concretamente a la situación en que se encuentre el contribuyente obligado a expedir la factura. Pero ello no obsta para que en disposiciones distintas como las relativas al registro mercantil, se determinen situaciones que incidan en la expresión del nombre o razón social y que por tanto deban reflejarse en el que deba figurar en la factura, convirtiéndole por tanto en una exigencia legal más a tener en cuenta.

 

Es el caso concreto de la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley 222 de 1995, en la que dentro de los efectos de la apertura del trámite liquidatorio, se establece que ello implica, entre otros, la disolución de la persona jurídica y por ello, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación obligatoria” a continuación de su razón social, salvo que dentro del trámite liquidatorio se pacte su continuación, caso en el cual tal medida queda sin efecto. En este evento por tanto, es obligatorio que en la facturación del sujeto al proceso de liquidación, a continuación del nombre o razón social por mandato legal se consigne la citada expresión.

 

Sinembargo, tratándose de procesos de reestructuración empresarial, examinadas las normas relativas a los efectos que conlleva  la admisión o apertura de los mismos, no se observa exigencia de carácter similar a la comentada, contemplándose únicamente el deber de inscripción de tal situación en el registro mercantil y su publicidad en los certificados pertinentes, asegurando con ello la oponibilidad  que da el registro, a las partes y a terceros.

 

Estima el Despacho que la explicación para que no se exija el citado anuncio, la trae el mismo artículo 151 de la Ley 222 de 1995 que previene la necesidad de esta otra publicidad ante el hecho de que el ente va a desaparecer en forma definitiva para todos los efectos legales, tanto así que igualmente previene que si en la liquidación se ha acordado la continuación de la persona jurídica, tal expresión no tendrá efecto.

 

En un proceso de reestructuración  se está frente a un mecanismo de reactivación empresarial, que en su inicio garantiza la permanencia del ente a él sometido en la vida jurídica, que éste no va a desaparecer y, solamente ante un fracaso de la negociación respectiva se entrará en proceso liquidatorio momento donde ya se estará frente a una situación distinta con legislación y reglamentación   propia que para entonces debe ser atendida.

 

Por consiguiente, no es obligatorio incluir en la factura la expresión "En Reestructuración" cuando el contribuyente ha sido admitido en esta clase de procesos, porque no es requisito exigido legalmente.