Doctora
DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ
Administradora Especial de Servicios Aduaneros
Av. El dorado, No. 116-87, Bodega 4, módulo 2,
Aeropuerto El dorado
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta No. 003556 de 19 de agosto de 2003
Atento saludo doctora Diana Carolina.
Para
efectos de la devolución del IVA pregunta Usted en qué momento
se considera realizada
La exportación de la mercancía, si cuando ingresa al Depósito
Franco, o cuando se vende por el Depósito Franco al viajero que sale
al exterior.
Al respecto le manifiesto:
1.-
De conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario conservan
la calidad de bienes
exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos,
los bienes y
servicios que allí se relacionan, entre ellos principalmente los que
sean exportados. Para este
efecto la misma norma comprende, aunque diferenciándolos, los bienes
corporales muebles
que se exporten y los que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización
Internacional.
El
artículo 5 del Decreto 1000 de 1997 señala los requisitos especiales
exigidos a solicitantes
de devolución del impuesto sobre las ventas. Los señalados en
los literales d) y e) claramente
se refieren a exportaciones directas efectivamente realizadas, y los de los
literales f) y g) a las
exportaciones indirectas de bienes y de servicios a Sociedades de Comercialización
Internacional. Finalmente, el Parágrafo 3° del mismo artículo
se refiere a los exportadores que
sean usuarios industriales de Zonas Francas, en consonancia con lo previsto
en el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999.
2.-
Para efectos aduaneros también se considera exportación la salida
de mercancías del
territorio aduanero a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, como
también
algunas operaciones expresamente calificadas como exportaciones por el Decreto
2685 de
1999, por ejemplo las referidas en los artículos 68 y 110. Pero las operaciones
calificadas como exportaciones por el Estatuto Aduanero no todas son igualmente
reconocidas para aplicación del beneficio tributario de devolución
o compensación del impuesto sobre las ventas.
El
H.Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha sostenido que "no es
posible confundir
las exenciones del gravamen a las ventas previstas en el Estatuto Tributario,
que... otorgan el
derecho a los impuestos descontables, con los incentivos fiscales contenidos
en la legislación
aduanera." Sentencia de septiembre 15 de 2000, expediente 10525. En igual
sentido,
sentencias de mayo 15 de 1998, expediente 8768; y de junio 25 de 1999, expediente
9448 y
otras.
3.-
En resumen, solamente las operaciones contempladas en el artículo 481
del Estatuto
Tributario otorgan el derecho a solicitar devolución o compensación
de saldos a favor por IVA
descontable, norma reiterada en los Parágrafos de los artículos
815 y 850 del mismo Estatuto.
4.-
Procurando una armonización necesaria entre normas diversas con jerarquía
legal, podría
pensarse que aquellas personas que realizan operaciones calificadas como exentas
del IVA o
susceptibles de serlo, como sería el caso de las llamadas "exportaciones"
en el Estatuto
Aduanero, por ejemplo en los artículos 68 y 110, diferentes de !as asumidas
en el artículo 481
del Estatuto Tributario, aunque no tienen derecho a solicitar devolución
o compensación del
saldo a favor que configuren en sus declaraciones de! IVA, sí pueden
manejar esas operaciones como exentas del mismo impuesto. En consecuencia, pueden
tratar como descontable el IVA generado sobre adquisiciones de bienes y/o servicios
gravados, siempre que se satisfagan los requisitos de fondo y de forma para
ser tratado como descontable. Así habría consistencia entre la
calificación de exportación y el efecto dado al IVA. O se estaría
cumpliendo la finalidad buscada con la calificación de exenta que la
ley haya dado a la operación, por ejemplo en el artículo 13 de
la Ley 322 de 1993. Pero también se limita el derecho a devolución
o compensación del IVA de conformidad con lo previsto en el Estatuto
Tributario.
Sin
embargo, como se aprecia, el asunto debe ser objeto de disposición reglamentaria
que
también establezca los requisitos pertinentes, según sea el caso.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe
División de Normativa Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica