Concepto No. 065855
10-10-2003

 

Señor
HUMBERTO BRAVO PHotel Sauces del Estadio
Carrera 69 Nro. 49 A-30
Medellín

ref.: Consulta radicada bajo el número 207 de 16/07/2003

Cordial saludo Sr. Bravo:

En la consulta de la referencia solicita Ud. se le informe el procedimiento aplicable en relación con la exención en renta para los nuevos hoteles, de que traía el artículo 207-2 del Estatuto tributario.

El tema fue reglamentado a través del Decreto 2755 de septiembre 30 de 2003, el cual los

Artículos 4o. y 5o. determina:

"Artículo 4. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas de impuesto sobre la renta por un término de 30 años contados a partir del año gravable 2003.

Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siguientes contados a partir del 1° de enero de 2003.

Parágrafo, Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

Artículo 5. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.

3. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del "inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.

4. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la cual conste:

a) Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente
autorizados.

b) Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003.

c) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

Parágrafo. Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero".

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División De Normativa T Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica