Concepto Nº 066136
14-10-2003

 

Señora
PAOLA ALVARADO AR1ZA
Cámara de Comercio de Bogotá
Carrera 9 No. 16-21
Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el No 26355 de 08/04/2003

Cordial saludo, señora Paola:

En la consulta de la referencia solicita usted se precisen las reglas y procedimientos relativos a la aplicación de la renta exenta en la producción de software de que trata el numeral 8o. Del articulo 207-2 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 18 de la Ley 788 de 2002.

El tema fue reglamentado mediante Decreto 2755 de septiembre 30 de 2003, el cual en los artículos 15a18, dispone:

Artículo 15. Renta exenta en la producción de software. Las rentas de fuente nacional y/o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia, se consideran exentas del impuesto sobre la renta, por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto.

Parágrafo. La renta originada por la producción de software elaborado en Colombia, comprende la explotación del mismo a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado.

Artículo 16. Definición de software. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se entiende por software la definición contenida en el Decreto 1360 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 17. Requisitos para la obtención del beneficio. Para efectos de acceder al beneficio por concepto de producción de software elaborado en Colombia, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

1. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.

2. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional.

3. Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por COLCIENCIAS o la entidad que haga sus veces.

5. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.

Artículo 18. Solicitud de certificación a COLCIENCIAS sobre nuevo software. Para efectos de la certificación que debe expedir COLCIENCIAS o la entidad que haga sus veces, el solicitante deberá presentar:

a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos.

b) Certificación sobre existencia y representación legal de la empresa solicitante expedida por la Cámara de Comercio del domicilio.

c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia.

d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia.

e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente".

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica